¿Te despidieron o no estas recibiendo un sueldo en la fase 2 del COVID-19?

¡Eso es ilegal!

Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).

México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.

Laguna en la ley, un recurso

La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.

En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.

En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.

Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.

El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.

Mandato actual, sólo sugerencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.

En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.

“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.

Recuerda consultar las paginas oficiales.

Fuente: El Economista.

Pago de nómina por paro de actividades COVID-19

nómina

El pago de nómina se esta viendo afectada debido a la suspensión de actividades en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que estas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.

Esto debido a la contingencia del Covid-19, que afecto en gran cantidad a todos los sectores, provocando una disminución de ingresos para las empresas, no dejando mas opción que prescindir de los servicios de la gran mayoría de su personal.

Aquí podrás encontrar toda la información completa:

LFT ART. 42 BIS

En caso que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de labores se estará a lo dispuesto por el art. 429, fracción IV de esta ley.

LFT ART. 429 BIS lV

El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

LFT ART. 427 BIS Vll

La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

LFT ART. 428

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a gran parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

El pago de nomina a cada trabajador no excederá de un salario mínimo diario por un plazo mínimo de un mes.

Fuente: https://bit.ly/3ajOBUM

Recuerda seguir todas las indicaciones que te otorguen las autoridades correspondientes y consultar las páginas oficiales.

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SUSPENDER OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR CUARENTENA

Suspender obras de construcción por el COVID-19 es algo que se veía venir, y que ya se esta iniciando en ciudades como Barcelona.

Cabe mencionar que así como se suspenderán OBRAS DE CONSTRUCCIÓN tipo privadas, es probable que comiencen obras de tipo público como: hospitales y refugios.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Medidas de prevención por el COVID-19

¿Qué pasa si nos indican suspender nuestras obras?

Lo primero es acatar las normas y entender que si las autoridades nos han indicado pausar nuestras obras es por cuestión de prevención y sanidad.

Segundo como todo tendrás que registrar la incidencia en el módulo de SIROC, esto es muy importante ya que será la manera en la que podrás evitar cuotas, multas o sanciones.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Obras en suspención

¿Dónde hago el trámite para la suspensión de obra?

Como sabemos una de las facilidades de SIROC es que todo es de manera virtual, por lo que para registrar la incidencia de suspensión de obra, será a través de la misma plataforma de SIROC.

¿Me generará algún cargo o costo la suspensión?

El tramite es de manera gratuita, solo podrían generar cargos si no registras las incidencias correspondientes.

¿Qué problemas podría generar esta suspensión?

Podrás generar cuotas o multas por no declarar tu suspensión de obra, aún así no hayas trabajado.

Esto porque la manera de poder demostrarlo será cuando registres la incidencia en el portal de SIROC.

Precondiciones del usuario para el registro de una incidencia

  • El usuario deberá estar registrado dentro del Portal IMSS y autentificarse en el aplicativo, a través de
    su FIEL.
  • El usuario que se firme en el sistema, deberá contar un Registro Patronal Vigente ante el Instituto.
  • Únicamente podrá realizar Registro de Incidencia a una Obra previamente registrada.
  • Podrá generar una incidencia de suspensión, únicamente con aquellas obras que tengan estatus Activa o Reanudada

¿Tienes más dudas? Visita nuestro enlace acerca de SIROC: https://sirocimss.com/faqs/

Mantente informado acerca del COVID-19 en sitios verificados para estar pendiente de comunicados oficiales: https://www.gob.mx/salud/documentos/nuevo-coronavirus

Costos de mano de Obra por metro cuadrado 2020

Costos de Mano de obra 2022

¡Hola! Bienvenido al Blog de SIROC IMMS. El día de hoy te compartiremos el catalogo de costos de mano de obra que el Seguro Social anunció en estos vienen, montos y porcentajes que aplicarán este año para el mecanismo de estimativa de cuotas en el sector de la construcción.

Recuerda que estos costos son para las empresas constructoras que deberán presentar sus cuotas obrero patronales ante el IMSS, como de igual manera en el caso de que se quiera realizar una estimación o un contrato por firmar, de esta manera podemos llevar a cabo un presupuesto, mediante el calculo de lo que es una mano de obra estimada.

Herreria costos de mano de obra

Los costos de mano de obra 2022

Para obra privada

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
Bardas $426.00
Bodegas 564.00
Canchas de tenis 237.00
Casa habitación de interés social 950.00
Casa habitación tipo medio 1,127.00
Casa habitación residencial de lujo 1,474.00
Cines 1,101.00
Edificios habitacionales de interés social 917.00
Edificios habitacionales tipo medio 1,069.00
Edificios habitacionales de lujo 1,570.00
Edificios de oficinas 917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales 1,210.00
Escuelas de estructura de concreto 851.00
Escuelas de estructura metálica 993.00
Estacionamientos 539.00
Gasolineras 631.00
Gimnasios 950.00
Hospitales 1,633.00
Hoteles 1,645.00
Hoteles de lujo 2,212.00
Locales comerciales 987.00
Naves industriales 840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 591.00
Piscinas 752.00
Remodelaciones 967.00
Templos 907.00
Urbanizaciones 326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas 1,676.00

Porcentajes de mano de obra de los contratistas ante la ley de obras publicas

TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE MANO
DE OBRA
Aeropistas14.50
Agua potable (material contratista) urbanización17.00
Agua potable (material propietario) urbanización33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas40.50
Canales de riego11.50
Cimentaciones profundas5.50
Cisternas15.50
Construcciones no residenciales29.50
Contratos de mano de obra76.00
Drenaje (vías terrestres)27.00
Drenajes (material contratista) urbanización21.00
Drenajes (material propietario) urbanización35.00
Drenes de riego11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica10.50
Escolleras-obras marítimas9.00
Escuelas de estructura de concreto12.50
Escuela de estructura metálica12.00
Espigones-obras marítimas12.00
Líneas de transmisiones eléctricas24.00
Metro (obra civil)30.50
Metro (obra electromecánica)9.00
Muelles (obra marítima)15.00
Nivelaciones de riego7.00
Pavimentación (vías terrestres)10.00
Pavimentación – urbanización17.50
Plantas hidroeléctricas16.00
Plantas para tratamiento de agua14.50
Plantas petroquímicas17.50
Plantas siderúrgicas40.50
Plantas termoeléctricas18.50
Plataformas marinas9.50
Pozos de riego7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)11.50
Puentes (incluye terraplenes)21.00
Puentes (no incluye terraplenes)20.00
Remodelaciones en general18.00
Remodelaciones de escuelas8.00
Subestaciones22.00
Terracerías11.50
Túneles (suelos blandos)24.50
Túneles (suelos duros)14.00
Viaductos elevados25.00
Vías férreas15.00
Viviendas de interés social29.50
Viviendas residenciales28.00

Valores de la UMA

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.

Año
Diario
Mensual
Anual
2020
$ 86.88
$ 2,641.15
$ 31,693.80

Costos por m2 de mano de obra para obra privada

Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2)
2019
UMA
2019
UMA
2020
%
Actualización
Costo (m2)
2020
Canchas de tenis$230.00
84.49
86.88
2.83
$237.00
Casa habitación de interés social$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Casa habitación tipo medio$1,096.00
84.49
86.88
2.83
$1,127.00
Casa habitación residencial de lujo$1,433.00
84.49
86.88
2.83
$1,474.00
Cines$1,071.00
84.49
86.88
2.83
$1,101.00
Edificios habitacionales de interés social$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios habitacionales tipo medio$1,040.00
84.49
86.88
2.83
$1,069.00
Edificios habitacionales de lujo$1,527.00
84.49
86.88
2.83
$1,570.00
Edificios de oficinas$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales$1,177.00
84.49
86.88
2.83
$1,210.00
Escuelas de estructura de concreto$828.00
84.49
86.88
2.83
$851.00
Escuelas de estructura metálica$966.00
84.49
86.88
2.83
$993.00
Estacionamientos$524.00
84.49
86.88
2.83
$539.00
Gasolineras$614.00
84.49
86.88
2.83
$631.00
Gimnasios$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Hospitales$1,588.00
84.49
86.88
2.83
$1,633.00
Hoteles$1,600.00
84.49
86.88
2.83
$1,645.00
Hoteles de lujo$2,151.00
84.49
86.88
2.83
$2,212.00
Locales comerciales$960.00
84.49
86.88
2.83
$987.00
Naves industriales$817.00
84.49
86.88
2.83
$840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres$575.00
84.49
86.88
2.83
$591.00
Piscinas$731.00
84.49
86.88
2.83
$752.00
Remodelaciones$940.00
84.49
86.88
2.83
$967.00
Templos$882.00
84.49
86.88
2.83
$907.00
Urbanizaciones$317.00
84.49
86.88
2.83
$326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas$1,630.00
84.49
86.88
2.83
$1,676.00
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2)
2019
UMA
2019
UMA
2020
%
Actualización
Costo (m2)
2020
Bardas$414.00
84.49
86.88
2.83
$426.00
Bodegas$548.00
84.49
86.88
2.83
$564.00
Herreria costos de mano de obra
Calculador SIROC

Contáctanos.

Si no habilitas tu buzón tributario el SAT puede multarte.

Tu buzón tributario debe ser confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si no habilitas tu buzón tributario las multas van desde 3,000 hasta 9,000 pesos.

El buzón tributario es el canal entre las autoridades y los contribuyentes a través del cuál puede cumplir con sus obligaciones fiscales sin salir de casa.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.

A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.

Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde 3,080 a 9,250 pesos.

buzón tributario

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.

¿Sabes qué es la firma electrónica del SAT y cómo funciona?

firma electrónica

Conocida como e.firma o (firma electrónica) antes FIEL es un archivo digital que te ayuda a identificarte en el momento que haces trámites y servicios ante el SAT de manera electrónica, gracias a sus características garantiza tu identidad y es segura.

La e.firma cuenta con los mismos efectos que la firma autógrafa, la diferencia está en que una es física y la e.firma es digital con la que tienes ingresó al mundo virtual en cuanto a servicios y trámites. 

Estos son sus beneficios:

  1. Optimización del tiempo y reducción del uso de papel
  2. Es segura
  3. Es útil para firmar e identificarse ante el Gobierno de la República
  4. Facilidades para su tramitación
  5. Trámite gratuito
firma electrónica

¿Qué necesito para obtenerla?

Memoria USB, dirección de correo electrónico vigente, solicitud de certificado de e.firma y el trámite es presencial ya sea en las oficinas del SAT o módulos de servicio tributario. Para ello es necesario sacar una previa cita en internet o con una llamada a las oficinas, una vez en su cita el SAT se encarga del resto.

firma electrónica

La memoria USB será útil para guardar tu .cer (certificado de seguridad) y .key (llave privada) que se te proporciona la cual se te solicitará cada que realices un trámite, es muy importante tenerla a mano.

Recuerda que todo trámite que realices ante el SAT a futuro se te facilitará con tu e.firma ya que es la manera segura de realizar tramites vía internet.



¿Cómo supervisar una obra exitosamente?

¡Hola de nuevo! Nos alegra verte de nuevo por aquí, en esta ocasión aprenderás acerca de consejos para supervisar una obra exitosamente.

Supervisar una obra es una gran responsabilidad, es por eso que en cada obra hay una persona encargada de dicha actividad.

Como su nombre lo dice, esta persona es el supervisor de obra, el cual debe de cumplir con cierto perfil para que la supervisión sea excelente.

Para realizar de manera exitosa la supervisión de una obra es necesario realizar una serie de actividades programadas, ordenadas y sistematizadas.

Estas actividades deberán de ser de dos tipos que serían: preventivas, de verificación y correctivas.

supervisar una obra

Acciones preventivas

Las acciones preventivas están creadas para la revisión de los requisitos de ejecución de las actividades antes que se lleven a cabo.

Por ejemplo:

  • Revisar la calidad de los materiales antes de utilizarlos
  • Revisar el alineamiento de la cimbra de un grupo de columnas
  • Hacer una prueba de presión en una tubería

Como su nombre lo dice es para prevenir posibles sucesos accidentes que puedan suceder en el transcurso de la obra.

En esta parte es deber del supervisor revisar el área de construcción más a fondo, aunque de igual manera no hay que descuidar el área administrativa.

Acciones de verificación

Aquí es donde te darás cuenta si el trabajo de acciones preventivas se hizo de manera correcta.

En este paso se inspeccionará el trabajo ejecutado, en algunas ocasiones será de manera sistemática (según la importancia del trabajo).

Y en los otros casos se realizará de manera selectiva.

Acciones correctivas

Cuando la obra no cumpla con los requisitos necesarios, el supervisor tendrá que realizar acciones correctivas para cumplir con su deber dentro de la obra.

Pero, muchas acciones correctivas significará que no hicieron los pasos anteriormente mencionados de manera correcta.

De igual manera no habla bien del supervisor, si no de la falta de disciplina y organización sobre todo en acciones preventivas.

En conclusión, estas son las acciones fundamentales para una buena supervisión de obra y evitar un problema grande.

Aunque si aún no has encontrado un buen supervisor, y necesitas ayuda para tu obra, nosotros podemos ayudarte con nuestra plataforma de supervisión 24 horas.

Solo ve a nuestra página principal: https://sirocimss.com/ y solicita más información.

Plan de prevención de accidentes para trabajadores de la construcción.

La seguridad de los trabajadores de la construcción se ha convertido actualmente en un factor secundario, lo que no debería ser así ya que la seguridad e integridad de los mismos es de vital importancia. 

Los trabajadores de la construcción se exponen diariamente a accidentes y esto puede traer conflicto a los jefes de obra y directivos.

Resultado de imagen para como prevenir accidentes en obras de construccion


¿Cómo evitar algún tipo de incidente en obra? 

  • Tener establecido y definido una política sobre seguridad y prevención para cada obra.
  • Tener un presupuesto definido para que haya un buen funcionamiento del plan de seguridad.
  • Contar con personal capacitado para prevención de accidentes, y de no ser así capacitarlos.


« El resultado negativo de accidentes afectaría directamente los costos de producción.» 

Plan de prevención 

Lo fundamental para cualquier plan de prevención es la disposición de los jefes de proyecto de establecer, dar continuidad y constante mejora al plan que han elaborado para el área de construcción.

Si lo vemos del lado económico a todos los favorece, en especial al contratista. Pero no hay que olvidar que los que están en la obra son los trabajadores. En cualquier obra con más de 15 trabajadores es fundamental que haya 2 personas para dar seguimiento al plan, limpieza, equipo de seguridad, etc.

Existen muchas alternativas para crear planes de prevención, la más rápida es basarnos de nuestro propio sentido común, y ahí agregarle lo técnico de manera correcta.

Todo lo que se estipula en el plan debe de estar relacionado con la obra, ser aplicado al riesgo y trabajadores que desempeñaran las actividades. El plan deberá ser directo, fácil de entender y sin pasos confusos.

Todo eso se ira cambiando y ajustando mediante el tiempo transcurra, ya que pueden haber nuevas alternativas para el plan.

Algunos medios para evitar accidentes serían:

  1. Uso de señal-ética.
  2. Cursos de primeros auxilios (estos muchas veces son gratuitos por instituciones de gobierno).
  3. Juntas previas acerca de la seguridad.
  4. Capacitar a personal específico.
  5. Incentivo por detectar fallas y posibles accidentes.
  6. Manual de crisis.



Requisitos para licencia municipal y estatal

Toma nota de los requisitos para la licencia municipal y estatal.

La licencia es el documento que faculta a una persona física o moral para ejercer actividades comerciales dentro del territorio del municipio.

A continuación te decimos los documentos que necesitas para tramitar dicha licencia:

licencia de funcionamiento
licencia de funcionamiento

Requisitos para licencia municipal de funcionamiento

Inscripción al padrón

  • Acta constitutiva
  • Contrato de arrendamiento
  • CIF
  • Identificación del representante y arrendador
  • Formato lleno
  • Predial
  • Carta poder

Protección civil bajo riesgo

  • Acta constitutiva
  • Contrato de arrendamiento
  • CIF
  • IDE representante
  • Inscripción al padrón
  • Predial
  • Constancia de primeros auxilios
  • Factura de extintor, factura de botiquín, fotografías, señalamientos y botiquín.
  • Croquis de ubicación
  • Anuencia anterior
  • Constancia de uso de extintores

Uso de suelo

  • Acta constitutiva
  • Contrato de arrendamiento
  • CIF
  • IDE representante
  • Anuencia de protección civil
  • Predial
  • Croquis de ubicación
  • Anuencia anterior (renovación)
  • Fotografía del exterior e interior habilitados a color
  • Anuencia sse registran a la para con todas las características del mismo (medidas, fotografías, tipo de anuncio y material del que esta hecho).

Pago de basura

  • Inscripción al padrón
  • Número de expediente

Licencia municipal

  • Inscripción al padrón
  • Recibo oficial del pago de basura
  • Anuencia de protección civil
  • Contrato de arrendamiento con IDES
  • Predial
  • Acta constitutiva
  • Anuencia de uso de suelo comercial
  • Licencia anterior (para renovación)
  • Croquis de ubicación
  • En caso de que el predial este a nombre de persona moral se deberá presentar copia de las escrituras para validar la propiedad.

Requisitos para licencia estatal de funcionamiento

  • INSCRIPCION AL SAT
  • CIF
  • ACTA CONSTITUTIVA
  • IDE. DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • CROQUIS DE UBICACIÓN
  • PODER NOTARIAL
  • FORMATO FMT
  • PREDIAL
  • INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO DEL INMUEBLE
  • PAGO DE DERECHOS DESPUES DE LOS 30 DIAS NATURALES

Esperamos poderte haber ayudado con los requisitos para licencia municipal y estatal.

Recuerda que es importante cumplir con cada uno de los documentos que te piden para que tu trámite sea rápido y eficaz, no dudes en contactarnos ya que somos especialistas en el tema.

contáctanos Pal Group

¿Facturas automáticas por compras con tarjeta en el 2020? ¿FALSO?

¿Facturas automáticas por compras con tarjeta? Esta noticia quizá ya la hayas escuchado, y de igual manera como muchos hayas pegado el grito al cielo.

Si al igual que nosotros creíste esta información ya que varios medios la habían estado difundiendo.

Tenemos una noticia: es FALSA.

Facturas automáticas

La manera en el que Samuel García anunció esta nueva medida creo confusiones.

Como que en enero del 2020 cualquier compra que realices ya sea con tarjeta de crédito o débito en automático generarán una factura.

Lo cual resultó ser falsa, y lo que si pasará es que podrás generar tus facturas automáticas de manera opcional.

Todo esto es de manera opcional, al igual que incluir tu RFC en tu tarjeta.

En fin, ahora que ya hemos compartido la información, no esta demás compartirte consejos para reducir el uso de ellas:

¿Qué hacer para reducir el uso de tarjetas?

1. Cancelar tu tarjeta: sonará muy obvio pero es la medida que tendrás que tomar con las tarjetas de crédito, así no podrán saber cuánto es lo que realmente pagamos.

2. Tener una cuenta de ahorro: guardar el dinero bajo el colchón no es una buena idea, pero el ya no contar con tarjetas de crédito.

Tendremos que buscar otra opción para poder almacenar nuestro dinero, y comprar cosas sin necesidad de crédito. Realmente sería mejor, evitas las deudas, intereses y ahora facturas.

3. Cargar con efectivo: solo carga con el efectivo necesario, no hay necesidad de traer toda tu quincena ahí, lo demás déjalo en tu cuenta de ahorro.

4. ¿El pago será en efectivo o con tarjeta? ¡En efectivo! Ay que nervios ya estoy practicando

Y así es como concluimos la nota de ¿Facturas automáticas por compras con tarjeta?, pueden ir en paz, la noticia que no nos dejaba dormir era falsa.

https://sirocimss.com/2019/07/23/que-hacer-si-te-llega-una-carta-invitacion-sat/