Si no habilitas tu buzón tributario el SAT puede multarte.

Tu buzón tributario debe ser confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si no habilitas tu buzón tributario las multas van desde 3,000 hasta 9,000 pesos.

El buzón tributario es el canal entre las autoridades y los contribuyentes a través del cuál puede cumplir con sus obligaciones fiscales sin salir de casa.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.

A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.

Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde 3,080 a 9,250 pesos.

buzón tributario

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.

¿Sabes qué es la firma electrónica del SAT y cómo funciona?

firma electrónica

Conocida como e.firma o (firma electrónica) antes FIEL es un archivo digital que te ayuda a identificarte en el momento que haces trámites y servicios ante el SAT de manera electrónica, gracias a sus características garantiza tu identidad y es segura.

La e.firma cuenta con los mismos efectos que la firma autógrafa, la diferencia está en que una es física y la e.firma es digital con la que tienes ingresó al mundo virtual en cuanto a servicios y trámites. 

Estos son sus beneficios:

  1. Optimización del tiempo y reducción del uso de papel
  2. Es segura
  3. Es útil para firmar e identificarse ante el Gobierno de la República
  4. Facilidades para su tramitación
  5. Trámite gratuito
firma electrónica

¿Qué necesito para obtenerla?

Memoria USB, dirección de correo electrónico vigente, solicitud de certificado de e.firma y el trámite es presencial ya sea en las oficinas del SAT o módulos de servicio tributario. Para ello es necesario sacar una previa cita en internet o con una llamada a las oficinas, una vez en su cita el SAT se encarga del resto.

firma electrónica

La memoria USB será útil para guardar tu .cer (certificado de seguridad) y .key (llave privada) que se te proporciona la cual se te solicitará cada que realices un trámite, es muy importante tenerla a mano.

Recuerda que todo trámite que realices ante el SAT a futuro se te facilitará con tu e.firma ya que es la manera segura de realizar tramites vía internet.



¡Si recibes un correo del SAT, revisa que no sea falso!

Algunas veces el SAT reporta casos en los que delincuentes suplantan la identidad del fisco y hacen llegar información falsa a los ciudadanos; evite ser víctima de fraude.

SAT

El SAT aclara que no distribuye software, ni solicita ejecutar, guardar o descargar archivos, no requiere información personal, claves o contraseñas, tampoco manda enlaces o vínculos por correo.

Si recibes información de esta índole del sat se recomienda lo siguiente:

  1. NO DESCARGUE ningún archivo ni tampoco ninguna liga y mucho menos envíe información.
  2. ELIMINA este tipo de correspondencia y marcarla como SPAM
  3. CONSULTA en la pagina alguno de los correo falsos que utilizan para realizar el fraude. https://www.sat.gob.mx/noticias/01993/correos-apocrifos-identificados
SAT

Si deseas verificar que la información enviada es verídica, podrá hacerlo a través del siguiente link, donde se te pedirá capturar el número de folio o invitación.

https://www.sat.gob.mx/consultas/51566/consulta-si-la-carta-invitacion-o-llamada-telefonica-por-adeudos-fiscales,-fue-generada-por-el-sat

Identifica también que no incluya enlaces sospechosos o archivos para ejecutar o descargables.

Es una herramienta de consulta que, al capturar el número de la invitación recibida o el del teléfono donde fuiste contactado, te permite validar si esta acción fue hecha o no por el área de Cobro Persuasivo.

Te permite validar las acciones realizadas mediante el cobro persuasivo, a través de la consulta en línea, con la finalidad de disminuir posibles actos de corrupción y dar certeza de la autenticidad de estas acciones.

El cobro persuasivo consiste en enviarte comunicados en términos más amigables y no tanto jurídico, con la finalidad de informarte y motivar la realización del pago de adeudos fiscales, para reducir, en la medida de lo posible, tener que llegar a acciones legales como el requerimiento de pago o embargo de tus bienes.

Los canales de comunicación, a través de los cuales podemos contactarte son: cartas invitación a tu domicilio o al correo electrónico, así como llamadas realizadas por nuestro Centro Telefónico de Cobranza.

Con estas acciones establecemos un mayor acercamiento contigo y te facilitamos el procedimiento para el pago de tu adeudo con el SAT.