Servicio Integral de Obras de Construcción

El Servicio Integral de Obras de Construcción tiene como objetivo facilitar que el patrón o sujeto obligado dedicado a la actividad de la construcción cumpla con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado (RSSOTCOTD).

En PAL Group te ayudamos con todo el proceso administrativo por cada una de las Obras de Construcción que se ejecuten en territorio nacional.

Solicita una estimativa para el Servicio Integral de cualquier Obra o Contrato.

Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado

Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento:
«Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.»

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El Servicio Integral que ofrecemos en PAL Group

Somos especialistas en:

  1. Registro de Obra por: Fase, Contrato o Licencia en el SIROC
  2. Vinculación de los Trabajadores en el SUA que hayan participado en la Obra por Tiempo o Periodo
  3. Presentación de Reportes Bimestrales
  4. Presentación de Incidencias
  5. Aviso de Terminación

Si tu contrato lo requiere:

6. Trámite de Corrección

7. Aviso de Conclusión

¿Eres Patrón, Contratista, Subcontratista o Proveedor Especializado?

Te ayudamos a cumplir con el SIROC, somos especialistas en SIROC/IMSS y nuestro servicio integral te ayudará a cumplir con los trámites y procesos obligatorios de Ley, así como el control y la supervisión de tus obras.

Evite sanciones en el futuro con ayuda de nuestro personal capacitado, optimizando los recursos de su empresa con la finalidad de obtener mejores resultados en tiempo y forma.

Si tienes alguna duda ¡Contáctanos!

Reportes e Incidencias

El Instituto Mexicano del Seguro Social, implementó el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), para facilitar que el patrón o sujeto obligado dedicado a la actividad de la construcción, pueda cumplir con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, con respecto al registro de las obras de construcción y el registro de sus incidencias.

Los patrones o encargados de construcciones pueden actualizar y revisar el estatus de sus obligaciones; como primer punto se debe de llevar a cabo el Registro de las Obras de Construcción que en la plataforma del SIROC, una vez realizado, será asignado un número de registro a través del cual, el IMSS dará seguimiento a las mismas; mantener el registro correcto ayuda a prevenir y evitar multas, sanciones por omisiones en los cierres de obra.

Reportes

El Reporte Bimestral en SIROC, es un indicativo del avance de obra para la autoridad y el control de cada contratista, ya que les permite conocer en términos financieros el avance de obra, así mismo poder realizar o presentar Avisos de Actualización, lo cual es indispensable para estar al corriente en la información requerida por la autoridad.

Semáforos

Los semáforos son herramientas que permiten alertar sobre el cumplimiento de obligaciones del patrón, tales como:

》Tiempo transcurrido sin informar sobre la actividad de la obra.
》Opinión de cumplimiento, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

  • Rojo: El patrón tiene retrasos en más de tres reportes bimestrales ante el IMSS.
  • Amarillo: El patrón tiene retrasos en uno o dos reportes bimestrales.
  • Verde: El patrón ha cumplido en la presentación del reporte.

Incidencias

El registro de incidencias de las obras en la industria de la construcción, es un proceso necesario para mantener actualizadas y en orden las obras.

• Actualización: el registro en SIROC se realiza mediante estimaciones sobre la superficie, monto y la fecha de culminación de la obra, las cuales se pueden actualizar hasta 3 veces en Registro de Incidencias; para esto es requisito
• Suspensión: por falta de liquidez, procesos judiciales o clausuras, es posible llevar a cabo una suspensión temporal.
• Reactivación: una vez solucionados los motivos que originan la suspensión, se realiza un aviso de reactivación.
• Cancelación: si la obra esta activa o suspendida, por motivos que impidan la terminación de la obra, se presenta este aviso, el cual es permanente, estar al corriente en el Reporte Bimestral.

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¿Necesita ayuda para registrar las incidencias de tu Obra de Construcción? ¡Envíanos un Whats App!

Trabajamos en toda la República Mexicana.

7 errores comunes de las Empresas Constructoras en SIROC

Los errores siempre van a existir, pero una vez que tienes conocimiento de ellos, se puede empezar por tomar precauciones para poder evitarlos.

Por eso mismo, veremos los 7 errores comunes de las empresas constructoras en SIROC, como de igual manera algunas recomendaciones.

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Obligaciones y requisitos del IMSS

Por Ley en materia de Seguridad Social deben estar registradas todas las Personas Físicas y/o Morales relacionados a la industria de la construcción, para evitar multas y sanciones.

ART. 12 Ley del seguro social

El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación , trabajos a realizar y/o fase de la construcción.

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Los 7 principales errores

1. No registrar la obra al principio

La obra se debe de registrar de los primeros 5 día que firmamos el contrato. Al no registrar la obra a en tiempo y forma, puede que después no concuerden las actividades realizadas antes de registrar la obra, con la fecha de el registro de la obra, dejando inválidos cualquier registro o compras realizadas con anterioridad.

2. Desconocimiento de los costos de mano de obra (DOF)

El desconocimiento del el (DOF) Diario Oficial de la Federación, puede provocar un gran problema a la hora de querer realizar un cierre exitoso de obra.

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

Aquí se publican los costos de mano de obra anuales que se deben de usar en la industria de la construcción dependiendo del ámbito a aplicar.

3. Registrar a los trabajadores con el sueldo mínimo

El registrar a los trabajadores con el sueldo mínimo, es uno de los errores más comunes. Normalmente se cree que al registrarlos con un salario menor que el correspondiente hará disminuir el pago de cuotas, pero la realidad es que sino llegan a la estimativa realizada, al final les traerá más problemas al querer realizar el cierre de obra.

SIROC
Conoce los costos de mano de obra por metro cuadrado 2021.

4. Actualizaciones

Es muy importante llevar un buen control y mantener en supervisión de el avance de la obra, una manera de poder realizarlo es mediante los reportes de los periodos diarios, semanales, mensuales, bimestrales y cuatrimestrales.

5. No contar con estimativas de cuotas y mano de obra

Al no contar con una estimativa de obra, no sabremos que monto tenemos que alcanzar, ahora sino tenemos una estimativa de mano de obra, tampoco sabremos la cantidad que debemos de pagar de mano de obra.

Sin una estimativa bien hecha, no sabremos la cantidad a gastar en cada uno de los diferentes gastos que se realizaran.

Especial Construcción: ¡Manos a la obra!
Conoce como calcular la mano de obra de trabajadores.

6. Desconocimiento del tema

El desconocimiento de todas las obligaciones de trabajadores como patrones, llevara nuestra obra a la ruina.

Es muy importante conocer todas las leyes, obligaciones y reglamentos que nos conciernen por estar dentro de la industria de la construcción para poder lograr evitar multas y sanciones por parte del IMSS.

7. No contar con asesoría personalizada

El mayor error es saber que estamos realizando las cosas mal y no hagamos nada para solucionarlo.

Al final el pago de la supervisión lejos de ser un gasto, se convierte en una inversión ya que expertos en el tema realizan todas esas actividades y obligaciones que debes de cumplir, asegúrate de que recuperaras tu fondo de garantía al lograr realizar el cierre correcto de tu obra.

Recomendaciones

  • Buscar asesoría especializada, confiable y con experiencia.
  • Cumplir con el IMSS y el SIROC siempre es más barato.
  • Siempre es más complicado hacerlo con tu personal.
  • Asegura la recuperación de tu fondo de garantía cumpliendo en forma y a tiempo.
  • Cuidado con «gestores», «coyotes» y «conectes». Al final lo barato sale muy caro.

Déjanos conocer tus sueños y permítenos mostrarte escenarios donde nuestras soluciones empresariales y experiencia te llevaran al éxito.

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Cuotas obrero patronales ¿cómo calcularlas?

Comenzaremos por definir que son las cuotas obrero patronales y posteriormente te enseñaremos a cómo calcularlas.

calculo de cuotas obrero patronales del imss

Las cuotas obrero patronales son: las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

Aunque igual pueden definir las cuotas obreros patronales así:

La suma total de dinero aportado al IMSS por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano.

¿Quién paga las cuotas obrero patronales?

Aunque todo el dinero lo paga el patrón, no todo el dinero realmente él lo pone.

¿Te acuerdas que en tu recibo de nómina viene un concepto que dice “IMSS” o “seguro Social”?

Pues bien, en términos generales esas son las cuotas obrero patronales. Sin embargo, tú también debes pagar una parte de esas cuotas, no todas las debe pagar tu jefe (Patrón).

Aunque las empresas y el gobierno están obligadas a brindarte servicio médico de calidad, tú debes poner una parte, mínima, pero finalmente una aportación.

Esa es la razón del porque a todos los trabajadores les quitan parte de su sueldo para pagar el IMSS.

¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronales?

Ya vimos que son los patrones los obligados a pagar estas prestaciones, pero, ¿cómo se calculan? ¿Cómo saber cuánto me descuentan por el IMSS?

La respuesta es algo compleja, ya que si bien en el recibo de nómina aparece solo ese concepto, la realidad es que hay muchos cálculos que intervienen.

De hecho, no hay una tasa fija para ese concepto. Existen diversas tasas por cada uno de los servicios que cubren las cuotas obrero patronal, las tasas se aplican a nuestro sueldo diario; es decir, a la cantidad que ganamos por un día.

Una vez que se le han sumado estas prestaciones, el sueldo que obtenemos es el famoso salario base de cotización, o el llamado salario diario integrado

En este artículo te explico de forma breve el cálculo de las cuotas obrero patronal que la ley exige como mínimas.

Cálculo de las cuotas del IMSS

Supongamos que «Carlos» tiene un salario diario integrado de $86.88 y queremos saber cuanto es lo que le retendremos de IMSS cada mes.

Para esto debemos checar la tabla de porcentajes de cada una de las prestaciones de ley. esta tabla por lo general viene hasta el final de la ley del Seguro Social. pero por si no cuentas con esta ley, te dejo aquí el Link donde podrás ver una ya con el cambio de SMG a UMA, que se dio en 2016.

a lo que nosotros nos enfocaremos son a las tablas del trabajador, como te darás cuenta.

Realmente para aquellas personas que no rebasen 3 veces la Unidad de Medida y Actualización, que para el 2020 es de $86.88. lo multiplicamos por 3:

3×86.88 = $260.64

Como comentaba, aquellas personas que su salario Diario integrado no rebase de esta cantidad, por lo general cuentan con 4 prestaciones, 3 que son mensuales (Prestaciones en dinero, Gastos médicos, Invalidez y vida) y 1 que es bimestral (Cesantía y Vejez).

¡Hagamos el primer mes!
En resumen, si tu salario no rebasa 3 veces la UMA, entonces solo tendrás que sumar los porcentajes de: prestaciones en dinero (prestaciones en especie) gastos médicos e invalidez y vida.

Quedaría así aproximadamente:

Prestaciones en dinero: 0.25%
Gastos médicos: 0.375% (algunos le ponen pensionados)
Invalidez y vida 0.625%
Suma de estos tres 1.25%


Ahora a tu salario diario integrado ($86.88) tendrás que multiplicarlo por los días trabajados, por lo general son 30 y 31.

$86.66 x 31 = $2,686.46
A ese resultado, deberás multiplicarlo por la suma de lo que hace rato hicimos:

$2,686.46 x 1.25% (en realidad es por 0.0125)
El cuál nos dará un total de: $33.57
Y eso es lo que se le retendrá el primer mes en cuanto a esas prestaciones puedes incluso sacar cada prestación individualmente, es decir:

Prestaciones: $2,686.46 x 0.0025% = $6.71

Gastos medicos: $2,686.46 x 0.00375% = $10.07

Invalidez y vida: $2,686.46 x 0.00625% = $16.79
Total = $33.57

De cualquier forma que lo hagamos, debería salir el mismo resultado.

¿Qué pasa si el resultado de mis cuotas obrero patronales del IMSS no son iguales?

Pero entonces, ¿qué pasa si en tu nómina te retienen una cantidad diferente, o los números no cuadran? Es probable que en este caso te encuentres en la siguiente situación:

Muchas empresas lo que hacen para no complicarse y retener lo mismo mes con mes, es calcular el impuesto bimestral, con el mensual juntos.

Vayamos ahora con la prestaciones bimestral, que corresponden a Cesantía y Vejez.

Catálogo de albañilería mano de obra precios 2020

Hola, bienvenido. En este blog te compartiremos el catálogo de albañilería de mano de obra, recuerda que igual tenemos los costos de mano de obra a tu disposición si así lo requieres.

Plataforma supervisión SIROC

Si eres contratista o patrón de obra sin duda deberás saber cuales son los costos de mano de obra que deberás presentar ante el IMSS, esto significaría una carga menos a la hora de tramitar tu obra.

Descarga el PDF Precio de Mano de Obra 2021 actualizado aquí:

O bien consulta los precios en linea en nuestro enlace: https://sirocimss.com/2020/03/04/costos-de-mano-de-obra-2020/

Ahora bien, continuamos con el contenido que vinieron a leer y puede ser mucho de su interés…

Recuerda que algunos costos se consideran de diferentes maneras a la hora de realizar un presupuesto, se debe tomar en cuenta que clase de obra sera y se cobrara ya sea por pieza o m2.

Catálogo de albañilería mano de obra 2020

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Sabemos que hay muchos más trabajos de distintas áreas en las que los obreros se pueden desempeñar, pero hemos colocado los más usuales.

Aunque de igual manera recuerda que si trabajas de manera independiente tu podrás asignar tus precios, claro!! todo esto a tu consideración de costos a realizar, aunque esta lista te servirá.

Podrás usar la lista para comparar precios en general, y poder igualar o mejorar según tu criterio a la hora de presupuestar una obra en desarrollo.

Con esto concluimos este blog, La información estará a tu disposición si la requieres leer en algún otro momento.

Esperamos te haya funcionado la información de Catálogo de albañilería de precios 2020, de ser así compártelo con tus amigos constructores.

Recuerda que estamos a tu disposición sobre cualquier duda o aclaración que tengas, puedes enviarnos un correo sin compromiso o consultar nuestras redes sociales oficiales.

Publicamos contenido que te podría se útil todos los días

Calculador SIROC

¿Te despidieron o no estas recibiendo un sueldo en la fase 2 del COVID-19?

¡Eso es ilegal!

Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).

México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.

Laguna en la ley, un recurso

La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.

En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.

En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.

Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.

El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.

Mandato actual, sólo sugerencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.

En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.

“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.

Recuerda consultar las paginas oficiales.

Fuente: El Economista.

Si no habilitas tu buzón tributario el SAT puede multarte.

Tu buzón tributario debe ser confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si no habilitas tu buzón tributario las multas van desde 3,000 hasta 9,000 pesos.

El buzón tributario es el canal entre las autoridades y los contribuyentes a través del cuál puede cumplir con sus obligaciones fiscales sin salir de casa.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.

A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.

Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde 3,080 a 9,250 pesos.

buzón tributario

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.

El Seguro Social de Trabajadores de Obra es una obligación.

Seguro Social

El seguro social de trabajadores de obra es un derecho de quienes trabajan en el área de la construcción y de los patrones, quienes brindarán seguridad a los mismos basándose en las leyes y reglamentos del IMSS, es por esto que se ha implementado un sistema cada ves más accesible y fácil de usar.

El SIROC del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la plataforma en la que los patrones deben dar de alta sus procesos en ejecución y terminados. En este sistema se tiene que realizar un informe mensual de quienes apoyaron en el proyecto de construcción, se les debe identificar ya sea por tiempo o por avance en la obra especificando el cumplimiento de cuotas sugeridas de esta relación.

Seguro Social

Las personas a cargo de la obra están totalmente obligados a brindar el seguro social a todos los trabajadores. Las obligaciones obrero-patrón de la obra estarán a cargo del propietario de la misma, de acuerdo al Art. 15 de la ley del seguro social. El dueño de la obra es responsable de verificar que el contrato se identifique correctamente la razón social del tercero, su domicilio, su numero de afiliación al IMSS y corroborar su veracidad pues de ser falsos la obligación volverá a recaer en el.

La plataforma del IMSS facilita el proceso ya que su sistema es muy intuitivo y acerca los tramites de construcción mientras se cuente con internet. El IMSS también implementa un sistema de multas para quienes no den de alta sus obras en SIROC y tampoco ofrezcan seguro social de trabajadores de obra a quienes trabajan en ellas.

Cómo evitar la multa por NO registrar tu obra ante el IMSS.

Si no registras tu obra de construcción podrías recibir una multa y si te dedicas a la industria de la construcción deberás estar familiarizado con la obligación patronal SIROC. Esto es muy frecuente en la industria de la construcción donde surgirán al día millones de irregularidades.

la pregunta principal es:

¿Por qué se debe hacer el registro de construcción ante el IMSS? Es muy fácil hay que recordar la existencia del ROTIC (Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Indeterminado), que es donde se establece la obligación patronal y el procedimiento para llevar a cabo un Registro de obra ante el IMSS.

EI IMSS quiere modernizar su infraestructura como sus métodos y logísticas con la finalidad de llevar un orden más estable y un registro confiable de los trabajadores, los patrones y sus respectivas responsabilidades. Es por esto que decidió digitalizar el proceso de Registro de Obras de Construcción, sustituyendo al SATIC como sistema y plataforma de registro.

En este proceso, se reduce el proceso de seis formatos (SATIC) a tan solo dos módulos con SIROC; el llenado de formularios se redujo de cuatro horas a diez minutos y los campos de llenado bajaron de 600 a 38. Muchos critican la nueva modalidad, pero a largo plazo representará grandes beneficios en términos de mayor inversión y crecimiento en la industria.

multa

Y a todo esto:

¿quiénes deben de registrar las obras de construcción, y cuánto tiempo tienen para hacerlo? De acuerdo al 5to Artículo del ROTIC, tienen el deber de registrar las obras los propietarios de las obras, las personas contratadas para la obra con trabajadores a su servicio y las personas físicas o morales subcontratadas para la construcción de la obra. Y es en el Artículo #12 donde se menciona que el patrón tiene un lapso de 5 días hábiles para registrar la obra de construcción a partir del día que es iniciada, o de lo contrario sé contrae una multa.

Como es de imaginarse, quedan exentos de este reglamento aquellos propietarios/patrones que contraten trabajadores de forma permanente (ya que el ROTIC se refiere a trabajadores por obra o tiempo determinado). De lo contrario, es necesario contar con Firma Electrónica para hacer el registro en SIROC.

Si tienes alguna duda contáctanos sin costo:

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