5 aspectos que no puedes ignorar antes de regresar a “la nueva normalidad”

La nueva normalidad ya se anunció que partir del 18 de mayo del 2020 se volverán actividades esenciales los trabajos de la industria de la construcción.

Eso significa que las obras serán de las primeras actividades en reactivarse y, después de haber “descansado” tanto, hay cosas que ya se oxidaron en nuestra organización y cosas que serán “la nueva normalidad” en una empresa.

En este blog no te comentaré cómo lavarte las manos o que tipo de desinfectante debes usar, eso déjaselo a tus seguridades y tu equipo de supervisión de seguridad e higiene. En lo que tu debes enfocarte es cómo reactivar estratégicamente tu equipo y tu empresa. Ese es tu trabajo cómo líder, la estrategia.

Estas son las 5 cosas que debes hacer antes de reiniciar tu obra:

1.- Re-define objetivos

Todos estarán perdidos y con el chisme de la pandemia y cuantos kilos subieron o bajaron, por eso debes volver a enfocarte en lo que es importante. Tanto con las cabezas de tu equipo como con tus clientes. “En lo que te enfocas se expande” por lo tanto dirige la atención de tus lideres y define los nuevos objetivos con tiempos y resultados más claros que antes.

2.- Establece prioridades

Las prioridades de antes de la contingencia no son las mismas que ahora. Identifica la diferencia entre lo urgente y lo importante. Utiliza la matriz de Eisenhoower. Hazlo siempre con tu equipo. Es muy fácil que lo urgente se disfrace de importante pero está en ti des-enmascararlo. Ayúdate preguntándote:

-¿Qué pasa si lo hago?

-¿Qué pasa si no lo hago?

3.- Pon en terapia tus finanzas

Estoy seguro que ya lo hiciste en algún grado. Pero ahora que todo inicia de nuevo el flujo incrementará y debes elegir cómo jugar tus cartas (cada carta representará el dinero que tengas) y cómo impactará a tu negocio. Siempre debes pensar en tus tiempos de flujo y mantenerlo en positivo. En cuanto a tus proveedores, hay que negociar de nuevo y reestructurar las formas y tiempos de pagos para que no te afecte. Haz propuestas. No esperes que ellos lleguen ofreciéndote algo.

4.- Estatus de gestión y contabilidad. 

Revisa el estado de tus licencias de construcción y estatus de tu obra ante el seguro social y todo lo que tenga que ver con gestión y contabilidad. Ya pasó más de un mes y puede afectarte en gran manera si no le pones atención o si dejaste en el olvido. Pide ayuda y orientación con tus asesores de confianza para convertirte en amo y maestro de cada uno de estos trámites y que no tengas sorpresas.

5.- Prepárate para la siguiente ola

Hay estudios que predicen que las olas de contagio de enfermedades virales regresan cada cierto tiempo, entonces que no sea sorpresa que volvamos a entrar en estado de contingencia en 6 meses, por favor. Recuerda que tu tienes que ser la persona que mira hacia el futuro, “el visionario” y desarrolla estrategias para crecer exponencialmente y también para proteger la organización.

Si esto te fue de utilidad compártelo con quien le pueda servir.

Es momento de hacer equipo más que nunca en esta nueva normalidad.

Soy Carlos Pérez y te suplico que sigas construyendo tu visión.

Gracias

¿Cómo le hago para pagar mis impuestos si no tengo flujo de dinero?

¿Cómo le hago para pagar mis impuestos si no tengo flujo de dinero?, De acuerdo al Art. 149 del Código Fiscal de la Federación Federal:

Se advierte que establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos de la Federación, con excepción de los siguientes supuestos:

  1. A deudos garantizados con prenda o hipoteca
  2. Alimentos
  3. Salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; asimismo, para que opere dicha excepción es requisito que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto a los alimentos, es indispensable que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes; igualmente precisa que la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse al hacerse valer el recurso administrativo; que en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales y que cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que en su caso hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los a deudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Recuerda siempre mantenerte informado acerca de los impuestos y consultar las paginas oficiales.

Las obras privadas deberán suspenderse en todo el país.

La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios emitió un comunicado dirigido a sus agremiados la tarde de ayer (miércoles 1 de abril), en el que confirma que el gobierno federal ordenó la suspensión de obras privadas en todo el país.

Lo anterior bajo el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, que establece la “suspensión de actividades no esenciales” de conformidad con el Consejo de Salubridad General.

Al respecto la ADI sostuvo que “la suspensión de actividades en obras debe realizarse de manera ordenada y con base en dictámenes realizados por peritos certificados en seguridad y estabilidad de las construcciones”, quienes deberían señalar la viabilidad de detener actividades así como las acciones a ejecutarse de manera previa, “especialmente sobre obras que se encuentran en etapa de excavación con el objeto de evitar accidentes y garantizar condiciones de seguridad”.

En ese sentido, en el caso específico de la Ciudad de México, la ADI informó que las autoridades han solicitado que la suspensión en obras se realice en el transcurso de está semana, y cuando se trate de obra que esté en situación de riesgo “deberán contar con un dictamen de un Director Responsable de Obras o un Responsable en Seguridad Estructural”.

Ese dictamen debe especificar y calendarizar las acciones a realizarse para asegurar estructuras. Además el gobierno local publicará en la gaceta oficial los lineamientos para la suspensión de obras.

La asociación que aglutina a más de 80 empresas y a 70% de los proyectos inmobiliarios en el país propone que las autoridades federales y locales concedan al menos 5 días naturales como plazo para retirar equipos, herramienta, andamios, maquinaria, grúas y “asegurar que no prevalezca un riesgo para los peatones, vecinos y la obra misma”.

De acuerdo con la consultora Deloitte, el Plan Nacional de Infraestructura planteaba una inversión privada de 859, 022 millones de pesos, en 147 proyectos dentro del territorio nacional, que deberían realizarse entre 2020 y 2024, y que representaría un histórico 5 % del PIB nacional.

Luego de que aparecieron los primeros casos de contagio de COVID-19 en México la consultora alertó que “aquellas compañías cuyas actividades requieran tener a sus empleados en un sitio de trabajo, serán las más afectadas”, tal es el caso de las obras de construcción.

Estas son algunas sugerencias que se les brindan a las empresas:

1. Dar un mensaje claro y transparente de lo que se se está haciendo
2. Dar tranquilidad de que se está atendiendo la situación.
3. Mantener el bienestar de las personas porque eso hará que cuando se regrese a las operaciones el compromiso de los empleados sea mayor.
4. Enfocarse en planes de respuesta ante el riesgo. Plantearse escenarios de afectaciones y lo que se hará para responder a estos.
5. Atender los incumplimientos de contratos que seguro vendrán con apego a las disposiciones de gobierno.
6. Ajustar presupuestos y proyecciones de acuerdo con el tiempo de interrupción.
7. Actualizar protocolos o mecanismos de gestión de crisis.

Debes recordar que para mayor información acerca de las suspensiones de obras privadas es importante consultar fuentes oficiales.

Fuente: Deloitte

Corrección patronal IMSS: efectiva para evitar sanciones

Hoy aprenderás a realizar la a corrección patronal IMSS para evitar sanciones.

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones tienen la obligación de presentar ante el IMSS, sus movimientos de afiliación.

Así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

Autocorreción patronal: tu escudo contra sanciones

La corrección es un derecho que todo patrón posee, conforme a la fracción IX del artículo 1° y 178 del Reglamento del Seguro Social.

En Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Su ejercicio espontáneo y previo a una facultad de comprobación del IMSS es de gran ayuda para evitar sanciones.

En el artículo 178 del RACERF encontramos la corrección inducida, que se deriva de una invitación para regularización, emitida por el IMSS y la corrección espontánea.

En la que el mismo patrón, sin mediar requerimiento o invitación alguna, corrige su situación en materia de seguridad social.

Una vez que efectúes tu corrección patronal ante el IMSS, prácticamente tienes los mismos derechos que un patrón que se dictamina.

  • El IMSS no emitirá cédulas de liquidación por omisiones totales o parciales en tus pagos de cuotas obrero-patronales.
  • La autocorrección patronal otorga un grado razonable de credibilidad ante el IMSS, de que se han cumplido las obligaciones en materia de seguridad social. Esto disminuye considerablemente la posibilidad de ser sujeto de facultades de comprobación, de las cuales suelen derivar créditos fiscales.
  • Tu solicitud de autocorrección patronal es gratuita y la puedes solicitar en línea con tu firma electrónica.

El artículo 15 de la LSS (Ley del Seguro Social) establece que los patrones tienen la obligación de presentar.

Ante el IMSS, sus movimientos de afiliación, así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

¿Qué puedes hacer para gozar de los beneficios de la corrección patronal IMSS?

  1. Una vez que tu solicitud CORP-01 para corregir tu situación sea aprobada por el IMSS, tienes un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación comprobatoria de la corrección, como son avisos afiliatorios, comprobantes de pago de diferencias en cuotas obrero-patronales, recibos de nómina y contratos de trabajo, junto al formato CORP-02.
  2. Si por la complejidad de la corrección necesitas tiempo adicional, solicita por única ocasión una prórroga de diez días hábiles. Si deseas culminar con éxito tu corrección patronal debes proporcionar la documentación completa.
  3. En un plazo de 20 días hábiles posteriores a la entrega de tu documentación, el IMSS podrá requerir información y documentación adicional, para lo que contarás con 10 días hábiles para presentarla.
  4. Una vez que hayas aportado la documentación necesaria para comprobar tu corrección, el IMSS tiene un plazo de 120 días hábiles para efectuar la revisión.
  5. Si en la revisión resultan diferencias, se te notificará el Oficio de Diferencias para que aclares o, en su caso, pagues lo correspondiente en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de este oficio.

No te preocupes por nada, nosotros te haremos todo el trabajo estamos especializados y altamente capacitados para todos los temas referentes al SIROC.

Contáctanos al:
01 800 999 3254 estamos a tus órdenes.

COVID-19 ¿Qué pasa con el sector de las construcciones?

El sector de las construcciones es uno de los temas que ha salido a discusión estos días es que las obras de construcción han continuado con sus faenas, pese a las “sugerencias” del sector de la salud de evitar aglomeraciones.

Si bien el rubro de la construcción está tomando medidas orientadas a extremar las prácticas de protección y auto-cuidado ante el virus COVID-19, la realidad refleja una parte más dura: las obras cumplen con entregar elementos de protección personal a los trabajadores (los que muchas veces no los ocupan) e indicaciones de cuidado, sin embargo estas continúan con su planificación para evitar atrasos, lo que significa que no siempre se usan el Equipo de Protección Personal.

Lamentablemente las medidas que se están tomando para proteger a las personas del COVID-19, afectan enormemente la economía de trabajadores de la construcción. En el mejor de los casos se le envía a cuarentena sin percibir sueldo, pero manteniendo el contrato. En el peor escenario, simplemente se le desvincula. Las personas quieren cuidarse, pero también necesitan mantener el empleo, por ello muchas no tienen más alternativa que seguir trabajando pese al riesgo que corren.

Se entiende que las construcciones deben continuar, sin embargo las autoridades deben apostar a algo más que la toma de conciencia de las empresas sobre esta situación y adoptar medidas más drásticas para garantizar la seguridad de todos los trabajadores.

Recuerda consultar las páginas oficiales de la secretaria de salud en donde podrás encontrar las medidas necesarias para el sector de las construcciones en esta contingencia.

¿Te despidieron o no estas recibiendo un sueldo en la fase 2 del COVID-19?

¡Eso es ilegal!

Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).

México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.

Laguna en la ley, un recurso

La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.

En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.

En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.

Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.

El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.

Mandato actual, sólo sugerencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.

En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.

“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.

Recuerda consultar las paginas oficiales.

Fuente: El Economista.

Pago de nómina por paro de actividades COVID-19

nómina

El pago de nómina se esta viendo afectada debido a la suspensión de actividades en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que estas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.

Esto debido a la contingencia del Covid-19, que afecto en gran cantidad a todos los sectores, provocando una disminución de ingresos para las empresas, no dejando mas opción que prescindir de los servicios de la gran mayoría de su personal.

Aquí podrás encontrar toda la información completa:

LFT ART. 42 BIS

En caso que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de labores se estará a lo dispuesto por el art. 429, fracción IV de esta ley.

LFT ART. 429 BIS lV

El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

LFT ART. 427 BIS Vll

La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

LFT ART. 428

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a gran parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

El pago de nomina a cada trabajador no excederá de un salario mínimo diario por un plazo mínimo de un mes.

Fuente: https://bit.ly/3ajOBUM

Recuerda seguir todas las indicaciones que te otorguen las autoridades correspondientes y consultar las páginas oficiales.

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SUSPENDER OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR CUARENTENA

Suspender obras de construcción por el COVID-19 es algo que se veía venir, y que ya se esta iniciando en ciudades como Barcelona.

Cabe mencionar que así como se suspenderán OBRAS DE CONSTRUCCIÓN tipo privadas, es probable que comiencen obras de tipo público como: hospitales y refugios.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Medidas de prevención por el COVID-19

¿Qué pasa si nos indican suspender nuestras obras?

Lo primero es acatar las normas y entender que si las autoridades nos han indicado pausar nuestras obras es por cuestión de prevención y sanidad.

Segundo como todo tendrás que registrar la incidencia en el módulo de SIROC, esto es muy importante ya que será la manera en la que podrás evitar cuotas, multas o sanciones.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Obras en suspención

¿Dónde hago el trámite para la suspensión de obra?

Como sabemos una de las facilidades de SIROC es que todo es de manera virtual, por lo que para registrar la incidencia de suspensión de obra, será a través de la misma plataforma de SIROC.

¿Me generará algún cargo o costo la suspensión?

El tramite es de manera gratuita, solo podrían generar cargos si no registras las incidencias correspondientes.

¿Qué problemas podría generar esta suspensión?

Podrás generar cuotas o multas por no declarar tu suspensión de obra, aún así no hayas trabajado.

Esto porque la manera de poder demostrarlo será cuando registres la incidencia en el portal de SIROC.

Precondiciones del usuario para el registro de una incidencia

  • El usuario deberá estar registrado dentro del Portal IMSS y autentificarse en el aplicativo, a través de
    su FIEL.
  • El usuario que se firme en el sistema, deberá contar un Registro Patronal Vigente ante el Instituto.
  • Únicamente podrá realizar Registro de Incidencia a una Obra previamente registrada.
  • Podrá generar una incidencia de suspensión, únicamente con aquellas obras que tengan estatus Activa o Reanudada

¿Tienes más dudas? Visita nuestro enlace acerca de SIROC: https://sirocimss.com/faqs/

Mantente informado acerca del COVID-19 en sitios verificados para estar pendiente de comunicados oficiales: https://www.gob.mx/salud/documentos/nuevo-coronavirus

Costos de mano de Obra por metro cuadrado 2020

Costos de Mano de obra 2022

¡Hola! Bienvenido al Blog de SIROC IMMS. El día de hoy te compartiremos el catalogo de costos de mano de obra que el Seguro Social anunció en estos vienen, montos y porcentajes que aplicarán este año para el mecanismo de estimativa de cuotas en el sector de la construcción.

Recuerda que estos costos son para las empresas constructoras que deberán presentar sus cuotas obrero patronales ante el IMSS, como de igual manera en el caso de que se quiera realizar una estimación o un contrato por firmar, de esta manera podemos llevar a cabo un presupuesto, mediante el calculo de lo que es una mano de obra estimada.

Herreria costos de mano de obra

Los costos de mano de obra 2022

Para obra privada

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
Bardas $426.00
Bodegas 564.00
Canchas de tenis 237.00
Casa habitación de interés social 950.00
Casa habitación tipo medio 1,127.00
Casa habitación residencial de lujo 1,474.00
Cines 1,101.00
Edificios habitacionales de interés social 917.00
Edificios habitacionales tipo medio 1,069.00
Edificios habitacionales de lujo 1,570.00
Edificios de oficinas 917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales 1,210.00
Escuelas de estructura de concreto 851.00
Escuelas de estructura metálica 993.00
Estacionamientos 539.00
Gasolineras 631.00
Gimnasios 950.00
Hospitales 1,633.00
Hoteles 1,645.00
Hoteles de lujo 2,212.00
Locales comerciales 987.00
Naves industriales 840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 591.00
Piscinas 752.00
Remodelaciones 967.00
Templos 907.00
Urbanizaciones 326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas 1,676.00

Porcentajes de mano de obra de los contratistas ante la ley de obras publicas

TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE MANO
DE OBRA
Aeropistas14.50
Agua potable (material contratista) urbanización17.00
Agua potable (material propietario) urbanización33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas40.50
Canales de riego11.50
Cimentaciones profundas5.50
Cisternas15.50
Construcciones no residenciales29.50
Contratos de mano de obra76.00
Drenaje (vías terrestres)27.00
Drenajes (material contratista) urbanización21.00
Drenajes (material propietario) urbanización35.00
Drenes de riego11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica10.50
Escolleras-obras marítimas9.00
Escuelas de estructura de concreto12.50
Escuela de estructura metálica12.00
Espigones-obras marítimas12.00
Líneas de transmisiones eléctricas24.00
Metro (obra civil)30.50
Metro (obra electromecánica)9.00
Muelles (obra marítima)15.00
Nivelaciones de riego7.00
Pavimentación (vías terrestres)10.00
Pavimentación – urbanización17.50
Plantas hidroeléctricas16.00
Plantas para tratamiento de agua14.50
Plantas petroquímicas17.50
Plantas siderúrgicas40.50
Plantas termoeléctricas18.50
Plataformas marinas9.50
Pozos de riego7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)11.50
Puentes (incluye terraplenes)21.00
Puentes (no incluye terraplenes)20.00
Remodelaciones en general18.00
Remodelaciones de escuelas8.00
Subestaciones22.00
Terracerías11.50
Túneles (suelos blandos)24.50
Túneles (suelos duros)14.00
Viaductos elevados25.00
Vías férreas15.00
Viviendas de interés social29.50
Viviendas residenciales28.00

Valores de la UMA

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.

Año
Diario
Mensual
Anual
2020
$ 86.88
$ 2,641.15
$ 31,693.80

Costos por m2 de mano de obra para obra privada

Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2)
2019
UMA
2019
UMA
2020
%
Actualización
Costo (m2)
2020
Canchas de tenis$230.00
84.49
86.88
2.83
$237.00
Casa habitación de interés social$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Casa habitación tipo medio$1,096.00
84.49
86.88
2.83
$1,127.00
Casa habitación residencial de lujo$1,433.00
84.49
86.88
2.83
$1,474.00
Cines$1,071.00
84.49
86.88
2.83
$1,101.00
Edificios habitacionales de interés social$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios habitacionales tipo medio$1,040.00
84.49
86.88
2.83
$1,069.00
Edificios habitacionales de lujo$1,527.00
84.49
86.88
2.83
$1,570.00
Edificios de oficinas$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales$1,177.00
84.49
86.88
2.83
$1,210.00
Escuelas de estructura de concreto$828.00
84.49
86.88
2.83
$851.00
Escuelas de estructura metálica$966.00
84.49
86.88
2.83
$993.00
Estacionamientos$524.00
84.49
86.88
2.83
$539.00
Gasolineras$614.00
84.49
86.88
2.83
$631.00
Gimnasios$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Hospitales$1,588.00
84.49
86.88
2.83
$1,633.00
Hoteles$1,600.00
84.49
86.88
2.83
$1,645.00
Hoteles de lujo$2,151.00
84.49
86.88
2.83
$2,212.00
Locales comerciales$960.00
84.49
86.88
2.83
$987.00
Naves industriales$817.00
84.49
86.88
2.83
$840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres$575.00
84.49
86.88
2.83
$591.00
Piscinas$731.00
84.49
86.88
2.83
$752.00
Remodelaciones$940.00
84.49
86.88
2.83
$967.00
Templos$882.00
84.49
86.88
2.83
$907.00
Urbanizaciones$317.00
84.49
86.88
2.83
$326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas$1,630.00
84.49
86.88
2.83
$1,676.00
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2)
2019
UMA
2019
UMA
2020
%
Actualización
Costo (m2)
2020
Bardas$414.00
84.49
86.88
2.83
$426.00
Bodegas$548.00
84.49
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Si no habilitas tu buzón tributario el SAT puede multarte.

Tu buzón tributario debe ser confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si no habilitas tu buzón tributario las multas van desde 3,000 hasta 9,000 pesos.

El buzón tributario es el canal entre las autoridades y los contribuyentes a través del cuál puede cumplir con sus obligaciones fiscales sin salir de casa.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.

A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.

Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde 3,080 a 9,250 pesos.

buzón tributario

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.