El sector de las construcciones es uno de los temas que ha salido a discusión estos días es que las obras de construcción han continuado con sus faenas, pese a las “sugerencias” del sector de la salud de evitar aglomeraciones.
Si bien el rubro de la construcción está tomando medidas orientadas a extremar las prácticas de protección y auto-cuidado ante el virus COVID-19, la realidad refleja una parte más dura: las obras cumplen con entregar elementos de protección personal a los trabajadores (los que muchas veces no los ocupan) e indicaciones de cuidado, sin embargo estas continúan con su planificación para evitar atrasos, lo que significa que no siempre se usan el Equipo de Protección Personal.
Lamentablemente las medidas que se están tomando para proteger a las personas del COVID-19, afectan enormemente la economía de trabajadores de la construcción. En el mejor de los casos se le envía a cuarentena sin percibir sueldo, pero manteniendo el contrato. En el peor escenario, simplemente se le desvincula. Las personas quieren cuidarse, pero también necesitan mantener el empleo, por ello muchas no tienen más alternativa que seguir trabajando pese al riesgo que corren.
Se entiende que las construcciones deben continuar, sin embargo las autoridades deben apostar a algo más que la toma de conciencia de las empresas sobre esta situación y adoptar medidas más drásticas para garantizar la seguridad de todos los trabajadores.
Recuerda consultar las páginas oficiales de la secretaria de salud en donde podrás encontrar las medidas necesarias para el sector de las construcciones en esta contingencia.
Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).
México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la LeyFederal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.
Laguna en la ley, un recurso
La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.
En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.
En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.
Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.
“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.
El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.
Mandato actual, sólo sugerencia
El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.
En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.
“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.
El pago de nómina se esta viendo afectada debido a la suspensión de actividades en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que estas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.
Esto debido a la contingencia del Covid-19, que afecto en gran cantidad a todos los sectores, provocando una disminución de ingresos para las empresas, no dejando mas opción que prescindir de los servicios de la gran mayoría de su personal.
Aquí podrás encontrar toda la información completa:
LFT ART. 42 BIS
En caso que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de labores se estará a lo dispuesto por el art. 429, fracción IV de esta ley.
LFT ART. 429 BISlV
El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.
LFT ART. 427 BIS Vll
La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
LFT ART. 428
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a gran parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
El pago de nomina a cada trabajador no excederá de un salario mínimo diario por un plazo mínimo de un mes.
Suspender obras de construcción por el COVID-19 es algo que se veía venir, y que ya se esta iniciando en ciudades como Barcelona.
Cabe mencionar que así como se suspenderán OBRAS DE CONSTRUCCIÓN tipo privadas, es probable que comiencen obras de tipo público como: hospitales y refugios.
Medidas de prevención por el COVID-19
¿Qué pasa si nos indican suspender nuestras obras?
Lo primero es acatar las normas y entender que si las autoridades nos han indicado pausar nuestras obras es por cuestión de prevención y sanidad.
Segundo como todo tendrás que registrar la incidencia en el módulo de SIROC, esto es muy importante ya que será la manera en la que podrás evitar cuotas, multas o sanciones.
Obras en suspención
¿Dónde hago el trámite para la suspensión de obra?
Como sabemos una de las facilidades de SIROC es que todo es de manera virtual, por lo que para registrar la incidencia de suspensión de obra, será a través de la misma plataforma de SIROC.
¿Me generará algún cargo o costo la suspensión?
El tramite es de manera gratuita, solo podrían generar cargos si no registras las incidencias correspondientes.
¿Qué problemas podría generar esta suspensión?
Podrás generar cuotas o multas por no declarar tu suspensión de obra, aún así no hayas trabajado.
Esto porque la manera de poder demostrarlo será cuando registres la incidencia en el portal de SIROC.
Precondiciones del usuario para el registro de una incidencia
El usuario deberá estar registrado dentro del Portal IMSS y autentificarse en el aplicativo, a través de su FIEL.
El usuario que se firme en el sistema, deberá contar un Registro Patronal Vigente ante el Instituto.
Únicamente podrá realizar Registro de Incidencia a una Obra previamente registrada.
Podrá generar una incidencia de suspensión, únicamente con aquellas obras que tengan estatus Activa o Reanudada
¡Hola! Bienvenido al Blog de SIROC IMMS. El día de hoy te compartiremos el catalogo de costos de mano de obra que el Seguro Social anunció en estos vienen, montos y porcentajes que aplicarán este año para el mecanismo de estimativa de cuotas en el sector de la construcción.
Recuerda que estos costos son para las empresas constructoras que deberán presentar sus cuotas obrero patronales ante el IMSS, como de igual manera en el caso de que se quiera realizar una estimación o un contrato por firmar, de esta manera podemos llevar a cabo un presupuesto, mediante el calculo de lo que es una mano de obra estimada.
Los costos de mano de obra 2022
Para obra privada
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
Bardas
$426.00
Bodegas
564.00
Canchas de tenis
237.00
Casa habitación de interés social
950.00
Casa habitación tipo medio
1,127.00
Casa habitación residencial de lujo
1,474.00
Cines
1,101.00
Edificios habitacionales de interés social
917.00
Edificios habitacionales tipo medio
1,069.00
Edificios habitacionales de lujo
1,570.00
Edificios de oficinas
917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
1,210.00
Escuelas de estructura de concreto
851.00
Escuelas de estructura metálica
993.00
Estacionamientos
539.00
Gasolineras
631.00
Gimnasios
950.00
Hospitales
1,633.00
Hoteles
1,645.00
Hoteles de lujo
2,212.00
Locales comerciales
987.00
Naves industriales
840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
591.00
Piscinas
752.00
Remodelaciones
967.00
Templos
907.00
Urbanizaciones
326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
1,676.00
Porcentajes de mano de obra de los contratistas ante la ley de obras publicas
TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE MANO DE OBRA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuela de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación – urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
Valores de la UMA
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.
Año
Diario
Mensual
Anual
2020
$ 86.88
$ 2,641.15
$ 31,693.80
Costos por m2 de mano de obra para obra privada
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2) 2019
UMA 2019
UMA 2020
% Actualización
Costo (m2) 2020
Canchas de tenis
$230.00
84.49
86.88
2.83
$237.00
Casa habitación de interés social
$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Casa habitación tipo medio
$1,096.00
84.49
86.88
2.83
$1,127.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,433.00
84.49
86.88
2.83
$1,474.00
Cines
$1,071.00
84.49
86.88
2.83
$1,101.00
Edificios habitacionales de interés social
$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,040.00
84.49
86.88
2.83
$1,069.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,527.00
84.49
86.88
2.83
$1,570.00
Edificios de oficinas
$892.00
84.49
86.88
2.83
$917.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,177.00
84.49
86.88
2.83
$1,210.00
Escuelas de estructura de concreto
$828.00
84.49
86.88
2.83
$851.00
Escuelas de estructura metálica
$966.00
84.49
86.88
2.83
$993.00
Estacionamientos
$524.00
84.49
86.88
2.83
$539.00
Gasolineras
$614.00
84.49
86.88
2.83
$631.00
Gimnasios
$924.00
84.49
86.88
2.83
$950.00
Hospitales
$1,588.00
84.49
86.88
2.83
$1,633.00
Hoteles
$1,600.00
84.49
86.88
2.83
$1,645.00
Hoteles de lujo
$2,151.00
84.49
86.88
2.83
$2,212.00
Locales comerciales
$960.00
84.49
86.88
2.83
$987.00
Naves industriales
$817.00
84.49
86.88
2.83
$840.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$575.00
84.49
86.88
2.83
$591.00
Piscinas
$731.00
84.49
86.88
2.83
$752.00
Remodelaciones
$940.00
84.49
86.88
2.83
$967.00
Templos
$882.00
84.49
86.88
2.83
$907.00
Urbanizaciones
$317.00
84.49
86.88
2.83
$326.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,630.00
84.49
86.88
2.83
$1,676.00
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada