La importancia de la vinculación de trabajadores en SUA para el cumplimiento del SIROC

Desde el 1.º de septiembre de 2017 entró en vigor el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), herramienta implementada por el IMSS con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones patronales en la industria de la construcción.

Dentro de este esquema, uno de los puntos más importantes es la correcta vinculación de los trabajadores en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ya que esto permite identificar al personal que participa en cada obra registrada ante el IMSS.

¿Qué es el SUA?

El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es la herramienta utilizada para calcular y pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones al INFONAVIT.

Actualmente, también permite relacionar a los trabajadores con cada obra registrada en el SIROC.

¿Por qué es importante vincular trabajadores?

El IMSS exige identificar qué trabajadores participan en cada obra, conforme al Artículo 9 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD).

Muchas constructoras realizan el pago de cuotas ante el IMSS, pero no vinculan a los trabajadores con el registro SIROC correspondiente a la ubicación de la obra.

Si los trabajadores no se vinculan correctamente al registro SIROC correspondiente, pueden generarse:

  • Requerimientos por parte del IMSS.
  • Diferencias en cuotas.
  • Revisiones o auditorías.
  • Multas y sanciones administrativas.

Beneficios de realizar la vinculación correctamente

✅ Evitas aclaraciones y revisiones del IMSS.
✅ Compruebas fácilmente las cuotas correspondientes a cada obra.
✅ Reduces riesgos de diferencias y sanciones.
✅ Mantienes un mejor control administrativo y documental.
✅ Facilitas el cumplimiento de obligaciones en materia de construcción

¿Cuándo debe realizarse?

La vinculación debe realizarse antes de generar la línea de captura en el SUA, para que las cuotas queden correctamente asociadas al registro SIROC de la obra.

Conclusión

Un adecuado control entre SIROC y SUA permite mantener el cumplimiento en materia de construcción, evitar contingencias fiscales y conservar las obras correctamente regularizadas ante el IMSS.

En PAL GROUP contamos con experiencia en cumplimiento SIROC, administración de registros de obra y vinculación de trabajadores en SUA.

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Artículo 18 del IMSS en el sector construcción: ¿Qué es y cuándo aplica?

En el sector de la construcción, el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es fundamental para evitar sanciones y actos de fiscalización más severos. Uno de estos mecanismos es la aplicación del Artículo 18, el cual se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización (RSSOTCOTD).

¿Qué es el Artículo 18?

El Artículo 18 es un acto de fiscalización llevado a cabo por el IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo. Este procedimiento está dirigido a aquellos patrones —ya sea de forma permanente o eventual— que se dedican a la construcción y que no se pueda demostrar que han cumplido con sus obligaciones a su cargo, contenidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

¿En qué casos se puede aplicar?

La autoridad puede iniciar un procedimiento bajo Artículo 18 cuando previamente existe un incumplimiento claro por parte del patrón. Algunos escenarios comunes son:

1. Obras activas sin pago de cuotas

  • La obra cuenta con registro SIROC.
  • La obra tiene 4,5 o 6 meses de haber iniciado.
  • Estar aun 80% de avance de ejecución.
  • Los pagos realizados no están vinculados a los trabajadores de la obra.
  • Se recibió un oficio de requerimiento y no fue atendido.
  • No atender alguna promoción POOC (Promoción de Obligaciones Omitidas de Carácter Correctivo) o PVTO (Promoción de Visita de Trabajo Ordinaria).

2. Obras concluidas sin Aviso de Terminación

  • La obra ya finalizó
  • Han pasado entre 3 y 4 meses sin presentar el aviso de terminación
  • El tiempo para presentar el Aviso de Terminación es de 6 días hábiles después de terminada la obra.
  • Se recibió un oficio de requerimiento y hacen caso omiso.
  • No atender un PRTO.

Requisitos para que proceda el Artículo 18

Para que el IMSS pueda aplicar este procedimiento, deben cumplirse dos condiciones clave:

  • Existencia de un oficio de requerimiento previo
  • Incumplimiento por parte del patrón a dicho requerimiento

¿Qué facultades tiene la autoridad?

Una vez aplicado el Artículo 18, el IMSS puede ejercer diversas acciones, entre ellas:

  • Solicitar información de todas las obras activas del patrón
  • Realizar una revisión integral para determinar cuotas omitidas
  • Ejecutar medidas como:
    • Bloqueo de registros patronales
    • Aseguramiento de bienes
    • Solicitar información a terceros
    • Aplicar responsabilidad solidaria

Estas acciones pueden tener un impacto importante en la operación del negocio si no se atienden oportunamente.

Es importante precisar que:

El Artículo 18 no se aplica de manera automática por el simple hecho de que una obra esté activa.

Su aplicación depende del incumplimiento previo a requerimientos formales de la autoridad. Es decir, el riesgo surge cuando el patrón omite atender las obligaciones o ignora los requerimientos del IMSS.

Conclusión

El Artículo 18 es una herramienta de fiscalización que el IMSS utiliza para asegurar el cumplimiento en el sector construcción. Sin embargo, su aplicación puede prevenirse fácilmente mediante:

  • El registro correcto de obras en SIROC
  • El pago oportuno de cuotas vincular a los colaboradores con el registro SIROC
  • La atención inmediata a cualquier requerimiento de la autoridad

Mantener una gestión adecuada no solo evita sanciones, sino que brinda certeza y seguridad jurídica en cada proyecto.

Incidencias en SIROC: ¿Qué son y cuándo se presentan?

En el sector de la construcción, cumplir correctamente con las obligaciones ante el IMSS a través del SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción) no solo es una formalidad, sino una estrategia clave para evitar multas, auditorías y retrasos en los proyectos.

Uno de los temas que más dudas genera entre empresarios y contratistas son las incidencias en SIROC, su manejo y las diferencias entre los avisos obligatorios durante la ejecución de la obra.

A continuación, te lo explicamos de forma clara:


¿Qué son las incidencias en SIROC?

Las incidencias en SIROC son los avisos que se presentan ante el IMSS para informar cualquier cambio relevante en una obra previamente registrada.

Estas modificaciones permiten mantener actualizada la información del proyecto y asegurar que las obligaciones obrero-patronales se determinen correctamente.

En otras palabras, las incidencias reflejan la realidad operativa de la obra conforme va avanzando.


¿Cuándo se presentan?

Las incidencias deben presentarse en el momento en que ocurre algún cambio en la obra, por ejemplo:

  • Modificación en el monto del contrato
  • Cambio en el periodo de ejecución de la obra
  • Suspensión temporal de los trabajos
  • Reanudación de actividades
  • Cambio de contratistas o subcontratistas
  • Ajustes en la mano de obra estimada

⚠️ Es importante no dejar estos avisos para después, ya que hacerlo fuera de tiempo puede generar diferencias en cuotas o incluso sanciones por parte del IMSS.


¿Qué información se debe subir?

Al momento de registrar una incidencia en SIROC, se debe proporcionar información clara, consistente y respaldada documentalmente. Generalmente incluye:

  • Datos de identificación de la obra
  • Tipo de incidencia que se reporta
  • Fecha en que ocurre el cambio
  • Justificación o motivo de la modificación
  • Documentación soporte (contratos modificatorios, convenios, estimaciones, etc.)
  • Nuevos montos o plazos (en caso de aplicar)

📌 Un punto crítico es que la información debe coincidir con lo que realmente está sucediendo en campo, ya que el IMSS puede requerir validación en una auditoría.


Conclusión

El correcto manejo de las incidencias en SIROC no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también protege a tu empresa de riesgos financieros y legales.

Llevar un control adecuado desde el inicio de la obra, reportar cambios en tiempo y forma, y entender los procesos de cierre puede marcar la diferencia entre un proyecto ordenado y uno con contingencias.

Tu tranquilidad también es parte del proyecto.
Déjanos ayudarte en la gestión de SIROC. Contáctanos hoy y evita contingencias que pueden costarte tiempo y dinero.

Reforma a Ley Antilavado y el Código Penal Federal para prevenir el blanqueo de capitales 2025

El 30 de junio de 2025, el Congreso de México aprobó cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas reformas se publicaron en el Diario Oficial el 16 de julio y entraron en vigor el 17 de julio de 2025  . El objetivo fue fortalecer las normas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, alineándose con estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)  .

Principales cambios en la LFPIORPI

La reforma amplía las actividades bajo vigilancia, incluyendo desarrollo inmobiliario, fideicomisos, criptoactivos y servicios digitales. También exige que las entidades identifiquen al beneficiario final con más precisión, y se alarga de cinco a diez años el período mínimo de conservación de documentos  . Además, se implementa un enfoque según el riesgo de cada actividad y se exige capacitación, auditorías internas y sistemas automatizados para monitoreo.

Reforma a la Ley Antilavado en México – 2025Publicación oficial:
Diario Oficial de la Federación (DOF), 16 de julio de 2025
Entrada en vigor: 17 de julio de 2025

🏧 Actividad Vulnerable

Aplica al sector inmobiliario, incluyendo: – Desarrollo – Fraccionamiento – Construcción – Arrendamiento – Venta de inmuebles

Estas actividades están clasificadas como vulnerables a operaciones de lavado de dinero.

💰 Umbral de Reporte

  • Las operaciones que excedan 8,025 veces la UMA deben ser reportadas.
  • En 2025, esto equivale a $907,948.50 MXN.

Cualquier transacción por encima de ese umbral debe ser reportada a la autoridad correspondiente (UIF).

👤 Identificación y Debida Diligencia

  • Se deben identificar a los beneficiarios controladores.
  • Aplicar medidas reforzadas si se trata de Personas Políticamente Expuestas (PEPs).

La finalidad es conocer el origen de los recursos y prevenir el uso del sector para actividades ilícitas.

📂 Resguardo de Información

  • La documentación relacionada con las operaciones debe conservarse por al menos 10 años.

Esto incluye contratos, identificaciones, comprobantes de pago, etc.

⚠ Reporte de Operaciones Sospechosas

  • Cualquier operación inusual o sospechosa deberá ser reportada en un plazo de 24 horas.

Sin necesidad de que se rebase el umbral, basta con que la operación despierte sospechas.

🖥 Monitoreo Automatizado

  • Implementación de un sistema de monitoreo basado en riesgos.

El sistema debe identificar patrones, alertas y comportamientos atípicos.

📚 Capacitación y Auditoría

  • Se requiere realizar capacitaciones anuales al personal.
  • Auditorías internas conforme al nivel de riesgo de la organización.

Esto garantiza el cumplimiento continuo de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Conclusión

En resumen, esta reforma representa un cambio profundo en la regulación mexicana contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Impone nuevas obligaciones de transparencia, vigilancia y control, y amplía sanciones incluso por omisiones. Aunque mejora la alineación con estándares internacionales y fortalece la prevención, también implica mayores retos para empresas y profesionales en términos de cumplimiento, documentación y responsabilidad legal.