¿Qué hacer si te llega una carta invitación SAT?

¿Qué hacer si te llega una carta invitación SAT?, Éstas se envían cuando la autoridad registra inconsistencias en los datos que presentaste al darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cuáles son los focos rojos que detecta el SAT?

  • Discrepancias entre ingresos
  • Emitir facturas en 0
  • Errores entre declaraciones provisionales y anuales

¿Qué es lo primero que tenemos que hacer si nos llega una carta invitación?

Primero tenemos que acudir, con una actitud pasiva y receptora para escuchar lo que nos tienen que decir.

De igual manera es muy importante no acudir solo, debemos de ir acompañado de nuestro contador o abogado.

¿Qué tan cierto es que me pueden detener por una carta invitación?

¡Falso!

Una carta invitación es un aviso o una llamada de atención precisamente para evitar un problema mayor.

La cita solo es para señalarte los errores que tienes, y asesorarte sobre cómo puedes arreglarlos de la manera más conveniente.

¿No puedes acudir el día que te citó el SAT?

Quédate tranquilo, que podrás volver a pedir tu cita para el día que estés en total disposición, para esto tendrás que llamar al número que te indica en la carta.

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Opinión de cumplimiento obligaciones fiscales

Descripción

Es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar de manera inmediata la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta.

obligaciones fiscales

¿Para qué sirve la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?

  • Solicitar un subsidio o estímulo.
  • Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Para-estatal, Procuraría General de la República o con las Entidades Federativas.
  • Realizar un trámite fiscal o de comercio exterior.
  • Obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Quién puede realizar la opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales?

El patrón o la persona a la cabeza de la empresa, obra o sociedad, siempre y cuando este registrado ante el IMSS y cuente con trabajadores vigentes.

En especial a los patrones que desean ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada y Para estatal, así como la Procuraría General de la República.

Documentos que necesitas

Por otro lado el único documento que necesitas es la firma electrónica.

Si aún no cuentas con tu firma electrónica, puedes tramitarla directamente en cualquier oficina del SAT.

Lugar y horario de atención

A través de Internet en la página del IMSS, las 24 horas de los 365 días al año.

Antes de solicitar una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, debes tener presente estos puntos:

  • Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar vigente a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento.
  • Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales.
  • Contar con Firma Electrónica (FIEL) vigente.
  • Estar registrado como usuario en el escritorio virtual.
  • La vigencia de la «Opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social» será de 30 días naturales a partir de su expedición.
  • Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes a su cargo.
  • En caso de que la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, resulte en sentido NEGATIVO, debe acudir a realizar las aclaraciones procedentes a la Subdelegación que se indica en el documento.

Si tienes más dudas acerca del IMSS o SIROC, obtén más información en el siguiente enlace: https://sirocimss.com/faqs/