REPSE y SIROC: ¿Cuál es su relación en las obras de construcción?

Con la reforma en materia de subcontratación especializada, es muy común que empresas constructoras, contratistas y propietarios de obras tengan dudas sobre cuándo deben cumplir con el REPSE, el SIROC, o ambos.

Aunque los dos registros pueden coincidir en un mismo proyecto, tienen finalidades distintas y son administrados por autoridades diferentes. Conocer sus diferencias te ayudará a evitar incumplimientos y posibles sanciones.

¿Qué es el REPSE?

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un padrón administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su finalidad es autorizar a las personas físicas y morales que prestan:

  • Servicios especializados.
  • Ejecución de obras especializadas.
  • Actividades que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de sus clientes.

En pocas palabras: el REPSE aplica a las empresas que ejecutan trabajos especializados para un tercero y ponen a disposición de éste a sus trabajadores.

¿Qué es el SIROC?

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es una plataforma administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Su objetivo es registrar las obras de construcción ante el IMSS y dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la seguridad social de los trabajadores que participan en su ejecución. Gracias al SIROC, el IMSS puede identificar las obras, a los responsables, y verificar que se cumplan las obligaciones patronales durante el desarrollo del proyecto.

REPSE vs. SIROC: principales diferencias

Cuando una empresa ejecuta una obra especializada para un cliente, puede quedar obligada a cumplir con ambos registros. Así se comparan:

REPSESIROC
Autoriza la prestación de servicios u obras especializadas.Registra la obra de construcción ante el IMSS.
Administrado por la STPS.Administrado por el IMSS.
Regula la subcontratación especializada.Regula las obligaciones de seguridad social de la obra.
Acredita que la empresa puede prestar el servicio especializado.Acredita que la obra fue registrada ante el IMSS.

Si soy propietario de la obra, ¿necesito registrarme en REPSE?

No necesariamente. El propietario o dueño de una obra no requiere contar con REPSE únicamente por su calidad de propietario.

¿El REPSE sustituye al SIROC?

No. Son obligaciones completamente independientes:

  • Contar con un registro REPSE vigente no exime de registrar una obra en SIROC cuando la ley lo exige.
  • Registrar una obra en SIROC no sustituye la obligación de contar con REPSE cuando la empresa presta servicios u obras especializadas para un tercero

Cada registro cumple una finalidad distinta y debe analizarse de forma independiente.

¿Cómo se relacionan en una obra de construcción?

En un proyecto de construcción es común encontrar este escenario:

  • El propietario o contratante puede tener obligaciones relacionadas con el registro de la obra ante el IMSS mediante SIROC, dependiendo de cómo se ejecute el proyecto y de las disposiciones aplicables.
  • El contratista que ejecuta una obra especializada para un tercero generalmente deberá contar con su registro REPSE vigente y, además, cumplir con las obligaciones del SIROC cuando resulten aplicables.

Conclusión

El REPSE y el SIROC no son registros equivalentes ni se sustituyen entre sí. Mientras el REPSE autoriza a las empresas para prestar servicios u obras especializadas, el SIROC tiene como finalidad registrar las obras de construcción y verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Antes de iniciar una obra, es recomendable analizar el tipo de contratación, la participación de cada empresa y las obligaciones que corresponden a cada una, ya que un mismo proyecto puede requerir el cumplimiento de ambos registros.

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