¿Qué hacer si llega un inspector, notificador o supervisor del IMSS o SAT a tu obra?

¿Estás en una obra y de repente llega una persona que se identifica como inspector, notificador o supervisor del IMSS o del SAT?

Lo primero es: mantener la calma y no improvisar.

Una visita de una autoridad no significa automáticamente que exista una multa o que hayas cometido una infracción. Sin embargo, la forma en que se atienda la diligencia puede ser importante para el desarrollo posterior del procedimiento.

En una obra de construcción, es recomendable contar con un protocolo interno de atención para saber qué hacer desde el primer momento.

1. No ignores la visita

Cuando una persona se presenta en la obra y manifiesta que realiza una diligencia en nombre del IMSS o del SAT, no es recomendable simplemente impedirle el acceso o pedirle que regrese otro día.

Lo primero es identificar:

  • quién realiza la visita;
  • qué autoridad representa;
  • qué tipo de diligencia pretende realizar;
  • a quién está dirigida;
  • cuál es el domicilio señalado;
  • qué documento presenta;

En el caso del SAT, la propia autoridad señala que durante determinadas visitas el personal debe identificarse y que puede verificarse que el servidor público esté autorizado para realizar la diligencia.

2. Solicita la identificación del personal

Antes de proporcionar información o permitir que la diligencia avance, solicita que el personal se identifique.

En una visita del SAT, la autoridad señala que el contribuyente tiene derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales responsables del procedimiento.

Además, el SAT cuenta con herramientas para verificar que el personal que realiza una visita esté acreditado.

Importante: verificar la identidad no significa impedir la diligencia. Es una medida de control para confirmar quién está realizando la actuación y en qué calidad.

3. Revisa el documento que presenta la autoridad

Uno de los errores más comunes es recibir el documento sin revisarlo.

Dependiendo del tipo de diligencia, pueden existir documentos como:

  • orden de visita;
  • orden de verificación;
  • requerimiento;
  • citatorio;
  • notificación;
  • acta o documento relacionado con una actuación previa.

En determinadas visitas de verificación del SAT, la orden debe precisar elementos como el nombre, domicilio, objeto, periodo, alcance y fundamento de la visita.

4. Identifica exactamente qué está revisando (Requiriendo) la autoridad

No todas las visitas tienen el mismo propósito.

IMSS

Puede estar relacionada con aspectos de seguridad social y obligaciones derivadas de la obra, incluyendo información vinculada con el registro y las incidencias de la construcción.

El SIROC permite a los patrones de la construcción registrar la obra y comunicar sus incidencias ante el IMSS.

SAT

Puede tratarse de una visita de verificación, una visita domiciliaria, una notificación u otra actuación fiscal.

Por ello, no es recomendable asumir que toda persona que llega a una obra está realizando una auditoría fiscal.

El documento que presenta la autoridad debe permitir conocer el objeto de la diligencia.

5. No improvises respuestas

Este punto es fundamental.

Cuando el personal de la autoridad pregunta:

“¿Quién es el responsable de la obra?”

“¿Cuántos trabajadores tienen?”

“¿Cuánto lleva ejecutada la obra?”

“¿Quién es el contratista?”

“¿Cuándo inició?”

“¿Cuándo termina?”

es común que el encargado de obra quiera responder inmediatamente.

Sin embargo, no conviene proporcionar información incorrecta por intentar responder rápidamente.

Si no tienes certeza sobre un dato, es preferible indicar que será revisado con el responsable correspondiente.

6. No entregues documentación que no corresponde al objeto de la diligencia

Antes de entregar documentación, identifica qué está solicitando la autoridad y cuál es el fundamento de la actuación.

En el caso de una visita de verificación del SAT, la propia autoridad señala que la información y documentación que se solicite debe estar relacionada con el objeto de la actuación.

Por eso es recomendable que la empresa tenga previamente identificado:

qué documentación existe, dónde se encuentra y quién está autorizado para entregarla.

7. Contacta inmediatamente al responsable administrativo o fiscal

Una obra no debería depender exclusivamente del residente, supervisor o encargado de campo para atender una actuación de autoridad.

Es recomendable establecer previamente un protocolo:

Inspector llega a la obra → identificación → revisión del documento → aviso al responsable → recopilación de documentación → atención de la diligencia → seguimiento.

El encargado de obra puede recibir y canalizar la visita, pero el responsable administrativo, fiscal o jurídico debe conocerla lo antes posible.

8. Documenta la visita

Guarda evidencia de:

  • fecha;
  • hora;
  • nombre del servidor público;
  • autoridad que representa;
  • número de oficio u orden;
  • objeto de la diligencia;
  • documentos entregados;
  • documentos recibidos;
  • actas levantadas;
  • observaciones realizadas;
  • datos de contacto de la persona responsable de atender el procedimiento.

No dependas únicamente de la memoria del personal que estuvo presente.

9. Lee el acta antes de firmar

Si durante la diligencia se levanta un acta, léela cuidadosamente antes de firmarla.

Verifica que lo asentado corresponda con lo que realmente ocurrió.

Si existe alguna situación con la que no estás de acuerdo, consulta con el responsable correspondiente sobre la forma de hacer las manifestaciones u observaciones que procedan.

En determinados procedimientos de verificación del SAT existen mecanismos para formular observaciones y aportar pruebas respecto de los hechos asentados en el acta.

10. Una visita no debe atenderse hasta que llegue el problema

La mejor estrategia para una obra no es esperar a que llegue una autoridad para comenzar a revisar la documentación.

Antes de que exista una visita, conviene tener disponible un expediente con:

Documentación de la obra

  • contrato;
  • licencia o permisos correspondientes;
  • acta de entrega-recepción, cuando corresponda;
  • información de inicio y terminación.

Documentación SIROC

  • registro de obra;
  • acuses;
  • incidencias;
  • actualizaciones;
  • suspensiones o reanudaciones, cuando existan;
  • reportes bimestrales;
  • Aviso de Terminación, cuando corresponda.

Información de trabajadores

  • altas y bajas;
  • trabajadores vinculados;
  • salarios;
  • SUA;
  • pagos de cuotas;
  • información de subcontratistas y prestadores de servicios especializados, cuando corresponda.

En PAL Group recomendamos que las empresas constructoras tengan un expediente preventivo de obra, en el que puedan consultar rápidamente la información principal del proyecto.

Una revisión preventiva puede permitir detectar diferencias entre:

Contrato ↔ SIROC ↔ trabajadores ↔ SUA ↔ cuotas ↔ monto ejercido ↔ documentación de la obra.

¿Tienes una visita del IMSS o SAT en puerta o ya recibiste un requerimiento?

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En PAL Group creemos que Prevenir también es Construir.

¿Qué hacer si recibes un requerimiento por Artículo 18 del IMSS?

Recibir un oficio del IMSS relacionado con el Artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado puede generar preocupación, especialmente cuando el requerimiento solicita información de una obra que ya terminó o de un periodo que ocurrió meses o incluso años atrás.

Sin embargo, lo más importante es no ignorar el oficio ni responder de manera improvisada.

El Artículo 18 establece un procedimiento mediante el cual el Instituto puede requerir a los patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social, solicitándoles los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados, entre otros elementos que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

¿Por qué es importante atenderlo correctamente?

Una revisión de este tipo no debe entenderse como una simple solicitud de documentos.

El verdadero reto consiste en demostrar documentalmente cómo se desarrolló la obra y cómo se cumplieron las obligaciones de seguridad social.

Por ejemplo, la información de:

  • SIROC.
  • Nómina.
  • Movimientos afiliatorios.
  • Días laborados.
  • Salarios.
  • Pagos de cuotas.
  • Contratos.
  • Subcontratos.
  • Estimaciones.
  • Periodos de ejecución.
  • Personal que participó en la obra.

Si existen diferencias entre la información presentada al IMSS y la documentación interna de la empresa, esas diferencias pueden generar dudas durante la revisión.

Por ello, antes de responder, es recomendable analizar y conciliar el expediente completo de la obra.

¿Qué hacer si te llega un Artículo 18?

1. Revisa inmediatamente la notificación

Lo primero es identificar:

  • Fecha de notificación.
  • Fecha en que surte efectos.
  • Obra a la que corresponde.
  • Periodo revisado.
  • Autoridad que emite el requerimiento.
  • Documentación e información solicitada.
  • Plazo otorgado para responder.

No conviene comenzar a recopilar documentos sin antes entender exactamente qué está solicitando el IMSS.

2. Controla el plazo

Este es uno de los puntos más importantes.

El Artículo 18 establece un plazo de 5 días hábiles para que el patrón proporcione los elementos solicitados, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

Por ello, desde el momento en que se recibe el oficio debe determinarse exactamente cuál es la fecha límite de atención.

3. Integra el expediente de la obra

Es recomendable reunir la información relacionada con la obra y clasificarla antes de preparar la respuesta.

Dependiendo de lo solicitado, puede ser necesario revisar:

Información de la obra, Información laboral, Información administrativa y financiera

El objetivo es que la documentación permita relacionar a los trabajadores con la obra y con el periodo efectivamente trabajado.

¿Qué no hacer ante un Artículo 18?

❌ No ignorar el oficio

No atender el requerimiento dentro del plazo puede permitir que el IMSS continúe con el procedimiento y determine los créditos correspondientes con base en la información disponible y en los mecanismos previstos por el Artículo 18.

❌ No esperar hasta el último día

Cinco días hábiles pueden ser insuficientes para localizar información de una obra que involucra contratistas, subcontratistas, trabajadores y diferentes periodos.

❌ No entregar documentos sin orden

Entregar cientos de documentos sin una estructura clara no necesariamente demuestra el cumplimiento.

La documentación debe organizarse de manera que permita identificar qué documento acredita cada aspecto solicitado.

❌ No presentar información contradictoria

Uno de los principales riesgos es que los datos de SIROC, nóminas, movimientos afiliatorios, contratos y pagos no coincidan.

Antes de responder, es importante realizar una conciliación.

❌ No crear ni modificar documentos retroactivamente

La respuesta debe sustentarse en documentación real y comprobable.

Modificar documentos para intentar adecuarlos al requerimiento puede generar riesgos adicionales.

¿Se puede solicitar una ampliación?

Cuando la información solicitada sea difícil de obtener, puede evaluarse la presentación inmediata de una solicitud escrita de ampliación.

Sin embargo, debe tenerse presente que solicitar una ampliación no significa que el plazo quede automáticamente suspendido. La ampliación debe ser autorizada por la autoridad correspondiente.

Por esta razón, no es recomendable esperar la respuesta a la solicitud de ampliación para comenzar a preparar la documentación.

¿Qué pasa si no se acredita la información?

Este es uno de los puntos más importantes del Artículo 18.

Si el patrón no proporciona los elementos solicitados dentro del plazo, el IMSS puede ejercer sus facultades para determinar los créditos cuyo pago se haya omitido.

El procedimiento previsto por el Artículo 18 contempla, entre otros elementos, la determinación de:

  1. Metros cuadrados de construcción.
  2. Tipo de obra.
  3. Periodo de realización.
  4. Monto de mano de obra.
  5. Mano de obra diaria.
  6. Salarios base de cotización mensuales.
  7. Cuotas obrero-patronales correspondientes.

Por ello, una revisión que inicialmente consiste en proporcionar información puede convertirse en una determinación de cuotas si no se logra acreditar adecuadamente la situación de la obra.

¿El Artículo 18 significa que ya tienes una deuda con el IMSS?

No necesariamente.

Recibir un requerimiento no significa por sí mismo que ya exista una cantidad definitiva a pagar.

El objetivo inicial es que el patrón proporcione los elementos necesarios para que el Instituto pueda determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones que correspondan.

Por eso es tan importante atender el requerimiento y presentar información suficiente para acreditar la situación real de la obra.

¿Cuánto dura una revisión por Artículo 18?

Es importante no confundir el plazo que tiene el patrón para contestar el requerimiento con la duración total del procedimiento.

El Artículo 18 establece expresamente los 5 días hábiles para proporcionar los elementos solicitados, pero el texto del artículo no establece un plazo general de “5 meses” o “6 meses” para todos los procedimientos de Artículo 18.

La documentación proporcionada para este contenido menciona un plazo normativo de 6 meses para concluir la revisión, pero también contiene una referencia a 5 meses.

Por ello, para efectos de comunicación pública, es más seguro explicar que la duración del procedimiento debe analizarse conforme al tipo de facultad de comprobación y las actuaciones realizadas por la autoridad, en lugar de presentar 5 o 6 meses como un plazo universal del Artículo 18.

¿Cómo prevenir una revisión complicada?

La mejor estrategia no comienza cuando llega el oficio.

Comienza desde el inicio de la obra.

Mantener un expediente actualizado permite contar con evidencia para demostrar cómo se desarrolló el proyecto y cómo se cumplieron las obligaciones correspondientes.

Esta prevención permite que, ante una eventual revisión, la empresa no tenga que reconstruir meses o años de información en unos cuantos días.

Conclusión

Un requerimiento relacionado con el Artículo 18 del IMSS no debe ignorarse ni atenderse de manera improvisada.

El plazo de 5 días hábiles obliga a actuar con rapidez, pero la rapidez no debe significar entregar información sin analizarla.

La clave está en:

Revisar → Conciliar → Integrar → Acreditar → Responder.

Una respuesta sólida debe permitir que la documentación presentada explique de manera clara y consistente la realidad de la obra.

Si recibiste un requerimiento del IMSS relacionado con el Artículo 18, podemos ayudarte a analizar el oficio, identificar la información solicitada y estructurar la documentación necesaria para su atención.

En PAL Group creemos que prevenir también es construir.