Primero para regularizar las obligaciones fiscales el patrón tendrá que elaborar un documento de corrección.
Se cuentan con dos tipos de correcciones:
Corrección espontánea: documento elaborado por el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto.
Por esto la solicitud de corrección voluntaria, no aplican multas.
Corrección fiscal: regulada con la Ley de Derechos del Contribuyente (LCD).
Trata de una regularización derivada de un acto coactivo es decir, posterior a la notificación de una orden de auditoria y conlleva a multas.
Por esto la solicitud de corrección fiscal aplica multas.
Alcance de la corrección:
- Regularizar la determinación y entero de las cuotas obrero patronal
- Corregir los movimientos afiliatorios de los trabajadores que se originan de dicho proceso
- El instituto podrá rectificar la clasificación de un patrón derivado de este proceso de corrección
No habrán multas si la corrección:
- No será sujeto de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos.
- Los cargos de cédulas de liquidación no serán emitidos siempre que se hubiese concluido y validado la corrección correspondiente.
- Cuando los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales fueron presentados por el patrón.
- Si las cuotas derivadas de la corrección a cargo del patrón hubiesen liquidado en su totalidad.
Artículos que la regulan:
Son 5 artículos:
- 178.- Presentación de la corrección
- 179.- Periodos a regularizar
- 180.- Plazos
- 181.- Validación de la corrección
- 182.- Beneficios
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