Las obras privadas deberán suspenderse en todo el país.

La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios emitió un comunicado dirigido a sus agremiados la tarde de ayer (miércoles 1 de abril), en el que confirma que el gobierno federal ordenó la suspensión de obras privadas en todo el país.

Lo anterior bajo el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, que establece la “suspensión de actividades no esenciales” de conformidad con el Consejo de Salubridad General.

Al respecto la ADI sostuvo que “la suspensión de actividades en obras debe realizarse de manera ordenada y con base en dictámenes realizados por peritos certificados en seguridad y estabilidad de las construcciones”, quienes deberían señalar la viabilidad de detener actividades así como las acciones a ejecutarse de manera previa, “especialmente sobre obras que se encuentran en etapa de excavación con el objeto de evitar accidentes y garantizar condiciones de seguridad”.

En ese sentido, en el caso específico de la Ciudad de México, la ADI informó que las autoridades han solicitado que la suspensión en obras se realice en el transcurso de está semana, y cuando se trate de obra que esté en situación de riesgo “deberán contar con un dictamen de un Director Responsable de Obras o un Responsable en Seguridad Estructural”.

Ese dictamen debe especificar y calendarizar las acciones a realizarse para asegurar estructuras. Además el gobierno local publicará en la gaceta oficial los lineamientos para la suspensión de obras.

La asociación que aglutina a más de 80 empresas y a 70% de los proyectos inmobiliarios en el país propone que las autoridades federales y locales concedan al menos 5 días naturales como plazo para retirar equipos, herramienta, andamios, maquinaria, grúas y “asegurar que no prevalezca un riesgo para los peatones, vecinos y la obra misma”.

De acuerdo con la consultora Deloitte, el Plan Nacional de Infraestructura planteaba una inversión privada de 859, 022 millones de pesos, en 147 proyectos dentro del territorio nacional, que deberían realizarse entre 2020 y 2024, y que representaría un histórico 5 % del PIB nacional.

Luego de que aparecieron los primeros casos de contagio de COVID-19 en México la consultora alertó que “aquellas compañías cuyas actividades requieran tener a sus empleados en un sitio de trabajo, serán las más afectadas”, tal es el caso de las obras de construcción.

Estas son algunas sugerencias que se les brindan a las empresas:

1. Dar un mensaje claro y transparente de lo que se se está haciendo
2. Dar tranquilidad de que se está atendiendo la situación.
3. Mantener el bienestar de las personas porque eso hará que cuando se regrese a las operaciones el compromiso de los empleados sea mayor.
4. Enfocarse en planes de respuesta ante el riesgo. Plantearse escenarios de afectaciones y lo que se hará para responder a estos.
5. Atender los incumplimientos de contratos que seguro vendrán con apego a las disposiciones de gobierno.
6. Ajustar presupuestos y proyecciones de acuerdo con el tiempo de interrupción.
7. Actualizar protocolos o mecanismos de gestión de crisis.

Debes recordar que para mayor información acerca de las suspensiones de obras privadas es importante consultar fuentes oficiales.

Fuente: Deloitte

COVID-19 ¿Qué pasa con el sector de las construcciones?

El sector de las construcciones es uno de los temas que ha salido a discusión estos días es que las obras de construcción han continuado con sus faenas, pese a las “sugerencias” del sector de la salud de evitar aglomeraciones.

Si bien el rubro de la construcción está tomando medidas orientadas a extremar las prácticas de protección y auto-cuidado ante el virus COVID-19, la realidad refleja una parte más dura: las obras cumplen con entregar elementos de protección personal a los trabajadores (los que muchas veces no los ocupan) e indicaciones de cuidado, sin embargo estas continúan con su planificación para evitar atrasos, lo que significa que no siempre se usan el Equipo de Protección Personal.

Lamentablemente las medidas que se están tomando para proteger a las personas del COVID-19, afectan enormemente la economía de trabajadores de la construcción. En el mejor de los casos se le envía a cuarentena sin percibir sueldo, pero manteniendo el contrato. En el peor escenario, simplemente se le desvincula. Las personas quieren cuidarse, pero también necesitan mantener el empleo, por ello muchas no tienen más alternativa que seguir trabajando pese al riesgo que corren.

Se entiende que las construcciones deben continuar, sin embargo las autoridades deben apostar a algo más que la toma de conciencia de las empresas sobre esta situación y adoptar medidas más drásticas para garantizar la seguridad de todos los trabajadores.

Recuerda consultar las páginas oficiales de la secretaria de salud en donde podrás encontrar las medidas necesarias para el sector de las construcciones en esta contingencia.

¿Te despidieron o no estas recibiendo un sueldo en la fase 2 del COVID-19?

¡Eso es ilegal!

Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).

México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.

Laguna en la ley, un recurso

La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.

En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.

En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.

Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.

El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.

Mandato actual, sólo sugerencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.

En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.

“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.

Recuerda consultar las paginas oficiales.

Fuente: El Economista.

Pago de nómina por paro de actividades COVID-19

nómina

El pago de nómina se esta viendo afectada debido a la suspensión de actividades en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que estas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.

Esto debido a la contingencia del Covid-19, que afecto en gran cantidad a todos los sectores, provocando una disminución de ingresos para las empresas, no dejando mas opción que prescindir de los servicios de la gran mayoría de su personal.

Aquí podrás encontrar toda la información completa:

LFT ART. 42 BIS

En caso que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de labores se estará a lo dispuesto por el art. 429, fracción IV de esta ley.

LFT ART. 429 BIS lV

El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

LFT ART. 427 BIS Vll

La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

LFT ART. 428

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a gran parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

El pago de nomina a cada trabajador no excederá de un salario mínimo diario por un plazo mínimo de un mes.

Fuente: https://bit.ly/3ajOBUM

Recuerda seguir todas las indicaciones que te otorguen las autoridades correspondientes y consultar las páginas oficiales.

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