¿Cómo le hago para pagar mis impuestos si no tengo flujo de dinero?

¿Cómo le hago para pagar mis impuestos si no tengo flujo de dinero?, De acuerdo al Art. 149 del Código Fiscal de la Federación Federal:

Se advierte que establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos de la Federación, con excepción de los siguientes supuestos:

  1. A deudos garantizados con prenda o hipoteca
  2. Alimentos
  3. Salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; asimismo, para que opere dicha excepción es requisito que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto a los alimentos, es indispensable que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes; igualmente precisa que la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse al hacerse valer el recurso administrativo; que en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales y que cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que en su caso hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los a deudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Recuerda siempre mantenerte informado acerca de los impuestos y consultar las paginas oficiales.

Las obras privadas deberán suspenderse en todo el país.

La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios emitió un comunicado dirigido a sus agremiados la tarde de ayer (miércoles 1 de abril), en el que confirma que el gobierno federal ordenó la suspensión de obras privadas en todo el país.

Lo anterior bajo el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, que establece la “suspensión de actividades no esenciales” de conformidad con el Consejo de Salubridad General.

Al respecto la ADI sostuvo que “la suspensión de actividades en obras debe realizarse de manera ordenada y con base en dictámenes realizados por peritos certificados en seguridad y estabilidad de las construcciones”, quienes deberían señalar la viabilidad de detener actividades así como las acciones a ejecutarse de manera previa, “especialmente sobre obras que se encuentran en etapa de excavación con el objeto de evitar accidentes y garantizar condiciones de seguridad”.

En ese sentido, en el caso específico de la Ciudad de México, la ADI informó que las autoridades han solicitado que la suspensión en obras se realice en el transcurso de está semana, y cuando se trate de obra que esté en situación de riesgo “deberán contar con un dictamen de un Director Responsable de Obras o un Responsable en Seguridad Estructural”.

Ese dictamen debe especificar y calendarizar las acciones a realizarse para asegurar estructuras. Además el gobierno local publicará en la gaceta oficial los lineamientos para la suspensión de obras.

La asociación que aglutina a más de 80 empresas y a 70% de los proyectos inmobiliarios en el país propone que las autoridades federales y locales concedan al menos 5 días naturales como plazo para retirar equipos, herramienta, andamios, maquinaria, grúas y “asegurar que no prevalezca un riesgo para los peatones, vecinos y la obra misma”.

De acuerdo con la consultora Deloitte, el Plan Nacional de Infraestructura planteaba una inversión privada de 859, 022 millones de pesos, en 147 proyectos dentro del territorio nacional, que deberían realizarse entre 2020 y 2024, y que representaría un histórico 5 % del PIB nacional.

Luego de que aparecieron los primeros casos de contagio de COVID-19 en México la consultora alertó que “aquellas compañías cuyas actividades requieran tener a sus empleados en un sitio de trabajo, serán las más afectadas”, tal es el caso de las obras de construcción.

Estas son algunas sugerencias que se les brindan a las empresas:

1. Dar un mensaje claro y transparente de lo que se se está haciendo
2. Dar tranquilidad de que se está atendiendo la situación.
3. Mantener el bienestar de las personas porque eso hará que cuando se regrese a las operaciones el compromiso de los empleados sea mayor.
4. Enfocarse en planes de respuesta ante el riesgo. Plantearse escenarios de afectaciones y lo que se hará para responder a estos.
5. Atender los incumplimientos de contratos que seguro vendrán con apego a las disposiciones de gobierno.
6. Ajustar presupuestos y proyecciones de acuerdo con el tiempo de interrupción.
7. Actualizar protocolos o mecanismos de gestión de crisis.

Debes recordar que para mayor información acerca de las suspensiones de obras privadas es importante consultar fuentes oficiales.

Fuente: Deloitte

Corrección patronal IMSS: efectiva para evitar sanciones

Hoy aprenderás a realizar la a corrección patronal IMSS para evitar sanciones.

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones tienen la obligación de presentar ante el IMSS, sus movimientos de afiliación.

Así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

Autocorreción patronal: tu escudo contra sanciones

La corrección es un derecho que todo patrón posee, conforme a la fracción IX del artículo 1° y 178 del Reglamento del Seguro Social.

En Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Su ejercicio espontáneo y previo a una facultad de comprobación del IMSS es de gran ayuda para evitar sanciones.

En el artículo 178 del RACERF encontramos la corrección inducida, que se deriva de una invitación para regularización, emitida por el IMSS y la corrección espontánea.

En la que el mismo patrón, sin mediar requerimiento o invitación alguna, corrige su situación en materia de seguridad social.

Una vez que efectúes tu corrección patronal ante el IMSS, prácticamente tienes los mismos derechos que un patrón que se dictamina.

  • El IMSS no emitirá cédulas de liquidación por omisiones totales o parciales en tus pagos de cuotas obrero-patronales.
  • La autocorrección patronal otorga un grado razonable de credibilidad ante el IMSS, de que se han cumplido las obligaciones en materia de seguridad social. Esto disminuye considerablemente la posibilidad de ser sujeto de facultades de comprobación, de las cuales suelen derivar créditos fiscales.
  • Tu solicitud de autocorrección patronal es gratuita y la puedes solicitar en línea con tu firma electrónica.

El artículo 15 de la LSS (Ley del Seguro Social) establece que los patrones tienen la obligación de presentar.

Ante el IMSS, sus movimientos de afiliación, así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

¿Qué puedes hacer para gozar de los beneficios de la corrección patronal IMSS?

  1. Una vez que tu solicitud CORP-01 para corregir tu situación sea aprobada por el IMSS, tienes un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación comprobatoria de la corrección, como son avisos afiliatorios, comprobantes de pago de diferencias en cuotas obrero-patronales, recibos de nómina y contratos de trabajo, junto al formato CORP-02.
  2. Si por la complejidad de la corrección necesitas tiempo adicional, solicita por única ocasión una prórroga de diez días hábiles. Si deseas culminar con éxito tu corrección patronal debes proporcionar la documentación completa.
  3. En un plazo de 20 días hábiles posteriores a la entrega de tu documentación, el IMSS podrá requerir información y documentación adicional, para lo que contarás con 10 días hábiles para presentarla.
  4. Una vez que hayas aportado la documentación necesaria para comprobar tu corrección, el IMSS tiene un plazo de 120 días hábiles para efectuar la revisión.
  5. Si en la revisión resultan diferencias, se te notificará el Oficio de Diferencias para que aclares o, en su caso, pagues lo correspondiente en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de este oficio.

No te preocupes por nada, nosotros te haremos todo el trabajo estamos especializados y altamente capacitados para todos los temas referentes al SIROC.

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