¡Solo tienes 5 días para el aviso de incidencia de obra!

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) como aplicativo a través del portal en el IMSS permite el cumplimiento de las obligaciones fiscales de patrones dedicados a actividades de construcción.

Todo trabajo de construcción registrado ante el IMSS por medio del sistema SIROC puede clasificarse en cualquiera de las dos clases principales

Publica y privada

El servicio sirve para que los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, puedan registrar las obras, sus fases e incidencias, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 5, fracción III, 9, y 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Patrones o sujetos obligados dedicados a la actividad de la construcción, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

El aviso de incidencia de obra de construcción debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.

Y llevarse a cabo en caso de suspensión, reanudación, cancelación y terminación de la obra o fase de la misma.

incidencia de obra

¿Requisitos?

Solo tiene un requisito y es: haber registrado previamente la obra de la cual se está dando aviso de incidencia.

¿Vigencia? Si hablamos de la vigencia este trámite es un aviso, por lo que no tiene vigencia.

¿Documentos?

Los documentos que necesitas son:

  • Formato “SATIC-03 Aviso de incidencia de obra” descarga el formato aquí:

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/satic/SATIC_03_Aviso_de_incidencia_de_obra.pdf

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal, como:

  • Acta constitutiva
  • Poder notarial Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma, como puede ser: INE, Pasaporte, Cartilla Militar.

Infórmate acerca del control y supervisión de obligaciones en SIROC: