Maquila de Nómina

¿Te preocupa la adecuada administración y cálculo de la Nómina de tu empresa u Obra de Construcción?

La maquila de nómina permite que los empleados sigan siendo parte de la nómina de la empresa y solo se les ofrece el servicio de cálculo de nómina e impuestos.

Procesamos la nómina de tus empleados con exactitud y puntualidad, con confidencialidad absoluta y apegados a las leyes vigentes, evitando riesgos en el cumplimiento de sus obligaciones como patrón ¡Usando tu propio Registro Patronal!

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Evita riesgos en el cumplimiento de tus obligaciones como patrón y deja que nos encarguemos de la  Maquila de Nómina de tu empresa o de tu Obra de Construcción.

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Cuenta con profesionistas especializados en el procesamiento de la nómina, la determinación de impuestos y los derivados de ella con la confianza de que la información que se le proporciona es veraz y oportuna.

Este servicio involucra la contratación de un servicio por parte de una empresa externa únicamente para el cálculo de la nómina de una empresa. Este tipo de servicio hace posible que el manejo del proceso se lleve acabo sin tener que contar con un departamento interno.

El servicio de maquila de nómina dirige funciones diversas como lo son el calculo de salarios, retención de impuestos, pago y deposito de sueldos, bonos, préstamos, etc. Dejando para la empresa las labores de pago de los sueldos, mejor conocido como dispersión.

¿Por qué deberías elegirnos?

  • Certeza en los Cálculos: Atención y asesorías personalizadas, contando con horarios programados para cada actividad.
  • Oportunidad e Información: Emisión en tiempo y forma de archivos, apegándose a las leyes vigentes y evitando riesgos en el cumplimiento de sus obligaciones como patrón.
  • Valores Agregados: Somos Especialistas en Nómina, usted contará con asesores fiscales y gestores.

Ahorra

  • Certeza en los cálculos de nómina
  • Cero diferencia en el cálculo y cumplimiento de obligaciones obrero patronales como RCV, cuota IMSS, INFONAVIT, 3% Impuesto sobre nómina

Beneficios Fiscales

  • Usa tu propio Registro Patronal
  • Deduce y acredita fiscalmente el IVA, ISR e ISN, sin riesgos

Otros beneficios

  • Equipos altamente capacitado en RH y cálculos de nómina
  • Servicios de asesoría laboral
  • Software robusto de nómina AbrhilSoft®

Toda la información objeto de nuestros servicios, análisis, informes y observaciones es completa y estrictamente confidencial, por lo que dicha información será para uso exclusivo del cliente y autoridad fiscal competente.

¡Conoce más de nuestros servicios! 

¿Te despidieron o no estas recibiendo un sueldo en la fase 2 del COVID-19?

¡Eso es ilegal!

Especialistas coinciden en que no hay un marco regulatorio que permita a las empresas despedir o enviar a los trabajadores a casa sin goce de sueldo durante la fase 2 del Covid-19 (Coronavirus).

México se encuentra en la fase 2 por la pandemia de coronavirus (Covid-19), eso significa que el gobierno ha reconocido la enfermedad como grave, pero aún no se declara la contingencia sanitaria, un paso indispensable para suspender las relaciones laborales temporalmente conforme al marco regulatorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el contexto de la propagación del coronavirus o COVID-19 y ya estando en la fase 2, ¿existe una base legal para descansar a trabajadores sin goce de sueldo? ¿Puede una empresa despedir a los trabajadores? Especialistas advierten que esto es una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La procuradora de la Defensa Sara Morgan del Trabajo del gobierno capitalino expone que mientras no haya una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel federal, las relaciones de trabajo continúan activas y, por lo tanto, los salarios se deben cubrir en su totalidad.

Laguna en la ley, un recurso

La única forma en la que las empresas pueden mandar a descansar a sus trabajadores sin goce de sueldo o reducir el salario es mediante un acuerdo de ambas partes, aunque, reconoce Sara Morgan, estos acuerdos no están previstos por la LFT. Por ello, si el empleado no da su consentimiento, la empresa debe seguir pagando el salario íntegro hasta que no se declare la contingencia sanitaria.

En esta situación se encuentran los establecimientos que han tenido que bajar sus cortinas por las decisiones de gobiernos locales para prevenir el contagio de coronavirus, entre los que se encuentran cines, teatros, gimnasios, plazas comerciales o centros recreativos. Al no haber una declaratoria de contingencia sanitaria por parte del gobierno federal, estos negocios aún no pueden suspender las relaciones laborales temporalmente y también están obligados a pagar el salario de sus trabajadores.

En estos momentos, comenta Morgan, se requiere solidaridad entre empleadores y trabajadores, en especial en las pequeñas y medianas empresas, pues la solvencia económica no será la misma y es un problema al que se están enfrentando los patrones por la poca movilidad social.

Carlos Alberto Rosas, de la Universidad La Salle, coincide en que ninguna empresa puede recortar o dejar de pagar el sueldo durante la fase 2 porque las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

“Aunque el patrón y el trabajador se pongan de acuerdo en decir: con tal de que no me corras, yo prefiero seguir tus órdenes, patrón, y me voy a descansar una semana, no me la pagues, pero no quiero perder mi trabajo. Es normalmente como se juega la estrategia. Esos acuerdos, a pesar de que sean firmados por el patrón y el trabajador libremente, con todo y eso, son acuerdos nulos porque el trabajador está renunciando a sus derechos laborales. Claro, eso es jurídicamente, pero en el mundo práctico, sabemos que hay empresas que así lo llevan a cabo”, explica.

El académico opina que esta práctica se ha hecho común y se sigue presentando en el contexto del COVID-19 porque no existe una cultura de denunciar a los patrones y reclamar los derechos.

Mandato actual, sólo sugerencia

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para que tanto en el sector público como en el privado se permita a los adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en período de lactancia y trabajadores al cuidado de menores de cinco años tengan un permiso con goce de sueldo, manteniendo las relaciones laborales.

En ese sentido, Sara Morgan aclara que se trata de una medida preventiva y de sugerencia, más no de carácter obligatorio.

“Ahorita este decreto es una medida de sugerencia, de evitar en lo posible. Lo que dice el decreto es que hay personas de alto riesgo, entonces ahí cabría una posibilidad de responsabilidad de los empresarios que no dejen ir a estas personas”, destaca.

Recuerda consultar las paginas oficiales.

Fuente: El Economista.