Mucha gente cree que contratar a un constructor libera al dueño de la obra de toda responsabilidad con el IMSS. No siempre es así, y cuando el contratista incumple, el IMSS suele ir también tras el propietario. Este artículo explica cómo funciona.
La regla general: en construcción, el IMSS parte del propietario
La construcción tiene reglas propias. Además de la Ley del Seguro Social (LSS), aplica el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC).
En el sector de la construcción, el IMSS generalmente considera patrón a todo propietario de la obra, aunque existe una excepción. El artículo 5 del ROTIC presupone que quien contrató a los trabajadores es el propietario, salvo que se acredite lo contrario con un contrato de obra.
La excepción: el contrato con el contratista
El artículo 5 del ROTIC presume que la contratación la hizo el propietario, salvo que acrediten tener un contrato para ejecutar la obra, ya sea a precio alzado o por administración. Con ese contrato, el contratista pasa a ser el patrón ante el IMSS y el responsable directo de:
Registrar la obra ante el IMSS (aviso de inicio y de terminación).
- Dar de alta a los trabajadores ante el IMSS desde el primer día de labores.
- Calcular y pagar las cuotas obrero-patronales con el salario real.
- Vincular a los trabajadores con el registro SIROC.
- Responder por los riesgos de trabajo en la obra.
El detalle que se olvida: la responsabilidad solidaria
Tener un contrato no borra del todo la responsabilidad del propietario. El propietario de la obra y el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista.
Ser solidario significa que, si el contratista no paga, el IMSS puede cobrarle al propietario. Después, el propietario puede intentar recuperar el dinero del contratista, pero el crédito fiscal queda a su cargo.
Esta responsabilidad no es automática. Para que proceda, el Instituto debe acreditar al propietario que previamente requirió el cumplimiento al contratista y este no cumplió.
Qué pasa si se contrata mano de obra o servicios especializados
Si el contratista pone personal a disposición del propietario, aplica además el artículo 15-A de la LSS. La Suprema Corte (jurisprudencia 1a./J. 61/2019) ha señalado que, en la subcontratación, el beneficiario responde solidariamente cuando el contratista no inscribe a los trabajadores, no paga las cuotas a tiempo o declara mal el salario base de cotización.
Desde la reforma de 2021, la responsabilidad solidaria persiste si el beneficiario no verifica el registro REPSE del contratista y su cumplimiento ante el IMSS. Esto aplica a servicios u obras especializadas, no a cualquier contratación de obra.
Qué riesgos corre el propietario
- Cobro de cuotas omitidas, con actualizaciones, recargos y multas.
- Que el IMSS lo considere patrón de la obra, lo que puede implicar una reclasificación a una prima de riesgo de trabajo más alta.
- Capitales constitutivos si un trabajador sufre un accidente sin estar asegurado. Son montos elevados que cubren la atención médica y las pensiones.
Cómo protegerse: lista práctica para propietarios
- Formaliza todo por escrito con un contrato de obra (precio alzado, administración o por unidad de obra).
- Pide el registro patronal del contratista y confirma que esté vigente.
- Verifica el REPSE si el contratista presta servicios u obras especializadas.
- Exige el aviso de inicio de obra presentado al IMSS.
- Solicita comprobantes periódicos: pagos de cuotas vinculados, listado de trabajadores inscritos y la opinión de cumplimiento del IMSS.
- Incluye cláusulas contractuales: retención de pagos por incumplimiento, obligación de entregar evidencias y derecho a repetir contra el contratista.
- Conserva el expediente hasta mucho después de cerrar la obra. Las facultades de revisión del IMSS pueden extenderse varios años.
- Avisa la terminación de la obra al IMSS y guarda el acuse.
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