Cierre de Obra en SIROC

Alta de Obra, incidencias & cierre de obra

Publicado octubre 6, 2023

En este blog te explicaremos cómo cancelar una obra de construcción y de los pasos que deberás seguir para no tener problemas con el IMSS.

En términos del artículo 12, último párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Estamos obligados a informar al Seguro Social la cancelación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.

Como cancelar tu obra de construcción pasos:

  • Ingresar al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en la dirección electrónica https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
  • Ubicar la obra que se desea afectar, la cual debe estar activa o suspendida. Esto se hace a través del número de registro de obra
  • En la columna de Incidencias seleccionar la opción Cancelación
  • El sistema muestra los datos del patrón y de la obra
  • Dentro del apartado ingrese los datos requeridos para la cancelación de la obra, indicar la fecha de cancelación de la obra, el monto ejercido a la fecha e indicar el motivo de cancelación: caso fortuito/Fuerza mayor; falta de financiamiento; expropiación; rescisión de contrato (aplicable en el supuesto de su consulta) o proceso judicial
  • Dar clic en el botón Registrar Cancelación, posteriormente el sistema envía el mensaje: ¿Está seguro de registrar la cancelación de la obra con la información capturada?, para continuar pulsar la opción SÍ
  • Capturar los datos de la e.firma: certificado (.cer), llave privada (.key) y contraseña, y
  • El sistema generara el acuse de recibo de cancelación de la obra de construcción, descargable en formato PDF

Para comprobar el movimiento realizado es importante tener disponible el contrato celebrado con su cliente y el convenio o aviso de terminación del mismo

Por otra parte es importante que en términos del artículo 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

Informa al IMSS la baja de los trabajadores, siempre y cuando estos fuesen contratados por obra determinada.

Y recuerda que es importante cubrir las cuotas correspondientes al lapso laborado por los trabajadores de obra.




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