Corrección patronal IMSS: efectiva para evitar sanciones

Alta de Obra, incidencias & cierre de obra

Publicado abril 2, 2020

Hoy aprenderás a realizar la a corrección patronal IMSS para evitar sanciones.

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones tienen la obligación de presentar ante el IMSS, sus movimientos de afiliación.

Así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

Autocorreción patronal: tu escudo contra sanciones

La corrección es un derecho que todo patrón posee, conforme a la fracción IX del artículo 1° y 178 del Reglamento del Seguro Social.

En Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Su ejercicio espontáneo y previo a una facultad de comprobación del IMSS es de gran ayuda para evitar sanciones.

En el artículo 178 del RACERF encontramos la corrección inducida, que se deriva de una invitación para regularización, emitida por el IMSS y la corrección espontánea.

En la que el mismo patrón, sin mediar requerimiento o invitación alguna, corrige su situación en materia de seguridad social.

Una vez que efectúes tu corrección patronal ante el IMSS, prácticamente tienes los mismos derechos que un patrón que se dictamina.

  • El IMSS no emitirá cédulas de liquidación por omisiones totales o parciales en tus pagos de cuotas obrero-patronales.
  • La autocorrección patronal otorga un grado razonable de credibilidad ante el IMSS, de que se han cumplido las obligaciones en materia de seguridad social. Esto disminuye considerablemente la posibilidad de ser sujeto de facultades de comprobación, de las cuales suelen derivar créditos fiscales.
  • Tu solicitud de autocorrección patronal es gratuita y la puedes solicitar en línea con tu firma electrónica.

El artículo 15 de la LSS (Ley del Seguro Social) establece que los patrones tienen la obligación de presentar.

Ante el IMSS, sus movimientos de afiliación, así como determinar y mostrar sus cuotas obrero-patronales.

Pero la industria de la construcción presenta particularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Para estos patrones, existe el SIROC, facilitando el cumplimiento del artículo 15 de la LSS y del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En SIROC se informan diversas incidencias como la actualización, reanudación y cierre de obra.

¿Y si el patrón que se dedica a la construcción presentó información errónea o incompleta? ¿Habrá forma de evitar una sanción?

¿Qué puedes hacer para gozar de los beneficios de la corrección patronal IMSS?

  1. Una vez que tu solicitud CORP-01 para corregir tu situación sea aprobada por el IMSS, tienes un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación comprobatoria de la corrección, como son avisos afiliatorios, comprobantes de pago de diferencias en cuotas obrero-patronales, recibos de nómina y contratos de trabajo, junto al formato CORP-02.
  2. Si por la complejidad de la corrección necesitas tiempo adicional, solicita por única ocasión una prórroga de diez días hábiles. Si deseas culminar con éxito tu corrección patronal debes proporcionar la documentación completa.
  3. En un plazo de 20 días hábiles posteriores a la entrega de tu documentación, el IMSS podrá requerir información y documentación adicional, para lo que contarás con 10 días hábiles para presentarla.
  4. Una vez que hayas aportado la documentación necesaria para comprobar tu corrección, el IMSS tiene un plazo de 120 días hábiles para efectuar la revisión.
  5. Si en la revisión resultan diferencias, se te notificará el Oficio de Diferencias para que aclares o, en su caso, pagues lo correspondiente en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de este oficio.

No te preocupes por nada, nosotros te haremos todo el trabajo estamos especializados y altamente capacitados para todos los temas referentes al SIROC.

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