Se eliminan las obligaciones para contratistas de proporcionar datos sobre la subcontratación

Alta de Obra, incidencias & cierre de obra

Publicado julio 29, 2020

La Reforma Fiscal para 2020, trajo consigo cambios importantes al esquema de subcontratación laboral outsourcing, para este año.

Se deroga el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR y se modifican los artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

reforma fiscal 2020
se eliminan las obligaciones a causa de reforma fiscal

En consecuencia ya no existe la obligación ni para la deducción ni para el acreditamiento, que el contratante obtenga del contratista (outsourcing)

Y éste le entregue; copia de los comprobantes fiscales de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

De los acuses de recibo, de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Así como copia de las declaraciones del IVA y de la información que el contratista debe presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el IVA trasladado.

Asimismo surgen otras obligaciones y requisitos que se deben cumplir; en materia del LIVA se impone a los contribuyentes contratantes de estos servicios la obligación de retener el IVA a la tasa del 6%

Sobre el valor de la contraprestación al contratista y cómo requisito para que proceda el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, haber efectuado el entero de dicha retención.

Para efectos de LISR, se establece como requisito para la deducción de estos pagos, que el contribuyente contratante cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero del IVA.

Reforma fiscal 2020, Artículos que amparan estas obligaciones:

Estas obligaciones y requisitos se encuentran establecidas en la fracción IV, del Artículo 1-A de la ley del IVA, el cual fue adicionado para este año, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. a III….

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,

personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación

o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Aquí es de especial mención, que el contratante podrá acreditar el IVA retenido cuando efectúe el entero correspondiente.

Es decir, un mes después, tal como lo establece el artículo 5, fracción IV, de la propia Ley de IVA.

  • Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a III….

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley,

dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Reforma fiscal 2020, En el caso de la LISR, la modificación se realizó en la fracción VI, del artículo 27, en el cual se establece como requisito de las deducciones, lo siguiente:

Como puede observarse, se eliminan las obligaciones para contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones  de subcontratación laboral (outsourcing).

Por lo tanto la retención a la tasa del 6% se convierte en requisito para poder acreditar el IVA y para poder deducir las erogaciones para efectos del ISR.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia. Reforma fiscal 2020

Autor: Gerardo Pacheco – PAL Asesores




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