Si no habilitas tu buzón tributario el SAT puede multarte.

Alta de Obra, incidencias & cierre de obra

Publicado enero 16, 2020

Tu buzón tributario debe ser confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si no habilitas tu buzón tributario las multas van desde 3,000 hasta 9,000 pesos.

El buzón tributario es el canal entre las autoridades y los contribuyentes a través del cuál puede cumplir con sus obligaciones fiscales sin salir de casa.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.

A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.

Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde 3,080 a 9,250 pesos.

buzón tributario

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.




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