Reforma a Ley Antilavado y el Código Penal Federal para prevenir el blanqueo de capitales 2025

Alta de Obra, incidencias & cierre de obra

Publicado julio 22, 2025

El 30 de junio de 2025, el Congreso de México aprobó cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas reformas se publicaron en el Diario Oficial el 16 de julio y entraron en vigor el 17 de julio de 2025  . El objetivo fue fortalecer las normas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, alineándose con estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)  .

Principales cambios en la LFPIORPI

La reforma amplía las actividades bajo vigilancia, incluyendo desarrollo inmobiliario, fideicomisos, criptoactivos y servicios digitales. También exige que las entidades identifiquen al beneficiario final con más precisión, y se alarga de cinco a diez años el período mínimo de conservación de documentos  . Además, se implementa un enfoque según el riesgo de cada actividad y se exige capacitación, auditorías internas y sistemas automatizados para monitoreo.

Reforma a la Ley Antilavado en México – 2025Publicación oficial:
Diario Oficial de la Federación (DOF), 16 de julio de 2025
Entrada en vigor: 17 de julio de 2025

🏧 Actividad Vulnerable

Aplica al sector inmobiliario, incluyendo: – Desarrollo – Fraccionamiento – Construcción – Arrendamiento – Venta de inmuebles

Estas actividades están clasificadas como vulnerables a operaciones de lavado de dinero.

💰 Umbral de Reporte

  • Las operaciones que excedan 8,025 veces la UMA deben ser reportadas.
  • En 2025, esto equivale a $907,948.50 MXN.

Cualquier transacción por encima de ese umbral debe ser reportada a la autoridad correspondiente (UIF).

👤 Identificación y Debida Diligencia

  • Se deben identificar a los beneficiarios controladores.
  • Aplicar medidas reforzadas si se trata de Personas Políticamente Expuestas (PEPs).

La finalidad es conocer el origen de los recursos y prevenir el uso del sector para actividades ilícitas.

📂 Resguardo de Información

  • La documentación relacionada con las operaciones debe conservarse por al menos 10 años.

Esto incluye contratos, identificaciones, comprobantes de pago, etc.

⚠ Reporte de Operaciones Sospechosas

  • Cualquier operación inusual o sospechosa deberá ser reportada en un plazo de 24 horas.

Sin necesidad de que se rebase el umbral, basta con que la operación despierte sospechas.

🖥 Monitoreo Automatizado

  • Implementación de un sistema de monitoreo basado en riesgos.

El sistema debe identificar patrones, alertas y comportamientos atípicos.

📚 Capacitación y Auditoría

  • Se requiere realizar capacitaciones anuales al personal.
  • Auditorías internas conforme al nivel de riesgo de la organización.

Esto garantiza el cumplimiento continuo de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Conclusión

En resumen, esta reforma representa un cambio profundo en la regulación mexicana contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Impone nuevas obligaciones de transparencia, vigilancia y control, y amplía sanciones incluso por omisiones. Aunque mejora la alineación con estándares internacionales y fortalece la prevención, también implica mayores retos para empresas y profesionales en términos de cumplimiento, documentación y responsabilidad legal.




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