
El pago de nómina se esta viendo afectada debido a la suspensión de actividades en México, pone en duda varios escenarios, entre los que se encuentra la situación que vivirían los empleados de las empresas en relación al pago de sus servicios en caso de que estas tuvieran que hacer paro paulatino o total de actividades.
Esto debido a la contingencia del Covid-19, que afecto en gran cantidad a todos los sectores, provocando una disminución de ingresos para las empresas, no dejando mas opción que prescindir de los servicios de la gran mayoría de su personal.
Aquí podrás encontrar toda la información completa:
LFT ART. 42 BIS
En caso que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de labores se estará a lo dispuesto por el art. 429, fracción IV de esta ley.
LFT ART. 429 BIS lV
El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.
LFT ART. 427 BIS Vll
La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
LFT ART. 428
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a gran parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
El pago de nomina a cada trabajador no excederá de un salario mínimo diario por un plazo mínimo de un mes.
Fuente: https://bit.ly/3ajOBUM
Recuerda seguir todas las indicaciones que te otorguen las autoridades correspondientes y consultar las páginas oficiales.
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